Emisor, fecha y contexto normativo
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el Decreto 0218 de 2026, fechado el 5 de marzo de 2026 y publicado en el Diario Oficial número 53.419 el 6 de marzo del mismo año. Esta disposición modifica el parágrafo 2° del artículo 85 y el artículo 88 del Decreto 1165 de 2019. Su expedición se fundamenta en las facultades constitucionales y legales conferidas al Presidente de la República, en especial las del numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, que regulan el comercio exterior y el régimen aduanero en Colombia.
Objetivo y relevancia del decreto
Este decreto tiene como propósito principal facilitar el ingreso y almacenamiento de mercancías nacionales y nacionalizadas de terceros en depósitos privados para transformación y ensamble. La medida es especialmente relevante para fomentar y proteger la producción nacional, en línea con la política comercial del país y los compromisos internacionales vigentes. Además, busca promover la reindustrialización, particularmente en la industria automotriz, al permitir procesos productivos más flexibles y la realización de pruebas dentro de estos depósitos, fortaleciendo así la competitividad y sostenibilidad sectorial.
Disposiciones y medidas específicas
Entre las principales modificaciones establecidas, el decreto amplía la posibilidad de que depósitos privados habilitados para transformación y ensamble puedan almacenar mercancías nacionales o nacionalizadas propiedad de terceros, siempre que exista un contrato entre el titular del depósito y el tercero y que las actividades estén relacionadas con el objeto social del titular. Asimismo, se precisa que estas mercancías deben estar debidamente identificadas por medios físicos o electrónicos para garantizar su correcta diferenciación y control.
En cuanto al término de almacenamiento, se establece un plazo inicial de quince (15) días hábiles desde la llegada de las mercancías al territorio aduanero para presentar la declaración correspondiente o proceder al reembarque, bajo pena de abandono. Una vez presentada la declaración bajo la modalidad de transformación y ensamble, el almacenamiento podrá extenderse por el tiempo que dure la producción más dos (2) meses adicionales, plazo prudencial para la disposición del bien elaborado.
También se regula que el titular del depósito, con autorización, podrá prestar servicios relacionados con la actividad comercial para terceros, siempre que se mantenga la separación y adecuada identificación de las mercancías nacionales, nacionalizadas y las sometidas a la modalidad aduanera de transformación y ensamble. Es importante destacar que las mercancías nacionales o nacionalizadas no se consideran sometidas a la modalidad aduanera y los productos resultantes serán considerados mercancía nacional.
Ámbito de aplicación y entidades afectadas
El decreto tiene aplicación nacional y afecta principalmente a las industrias habilitadas para transformación y ensamble, operadores de depósitos privados, y funcionarios de la autoridad aduanera encargados de la supervisión y control del régimen aduanero. Además, impacta a terceros propietarios de mercancías nacionales o nacionalizadas que participen en contratos para la transformación y ensamble en estos depósitos.
Base legal, vigencia y participación ciudadana
La expedición del decreto se sustenta en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, además de los artículos constitucionales que facultan al Ejecutivo para regular el comercio exterior. El proceso normativo incluyó consulta al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y publicación para comentarios del público en general. El decreto entró en vigencia quince (15) días comunes después de su publicación en el Diario Oficial.
No se reportan derogaciones explícitas de actos administrativos previos, sino modificaciones puntuales al Decreto 1165 de 2019.
Implicaciones prácticas
Esta norma contribuye a flexibilizar y modernizar el régimen de depósitos para transformación y ensamble, facilitando el desarrollo de proyectos productivos y la innovación sectorial. Al permitir la inclusión de mercancías de terceros dentro de estos depósitos, se amplían las oportunidades para la integración de cadenas productivas y la reindustrialización, con especial énfasis en la industria automotriz. Asimismo, refuerza la responsabilidad social de los operadores y funcionarios en el control aduanero, asegurando transparencia y cumplimiento normativo.
Así, el Decreto 0218 de 2026 representa un paso importante en la política pública para fortalecer la producción nacional y el comercio exterior, con efectos directos en la industria, el comercio y la administración aduanera del país. Esta norma abre nuevas oportunidades para el crecimiento económico sostenible, incentivando la competitividad y la innovación en sectores estratégicos, y consolidando a Colombia como un actor relevante en el comercio internacional.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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