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Decreto 0223 de 2026: Nueva regulación sobre prácticas laborales y contratos de aprendizaje por el Ministerio del Trabajo

Proviene de: Decretos

10 de marzo de 2026 13:5:18

Contexto y propósito del Decreto 0223 de 2026

El Ministerio del Trabajo emitió el Decreto 0223 de 2026 el 5 de marzo de 2026, publicado en el Diario Oficial No. 53.419 el 6 de marzo de 2026. Este decreto subroga el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, para reglamentar las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje. Su propósito principal es consolidar en un solo cuerpo normativo la regulación dispersa que existía sobre estas modalidades formativas, garantizando la protección de los derechos de los estudiantes y facilitando la operatividad para las entidades educativas, empleadores y demás actores involucrados. Este marco regulatorio responde a mandatos constitucionales que consideran el trabajo como un derecho y obligación social, así como a instrumentos internacionales ratificados por Colombia, que reconocen la libertad sindical, la negociación colectiva y la protección a los trabajadores, incluidos aquellos vinculados mediante contratos especiales o formativos.

Medidas y disposiciones clave

El decreto regula las prácticas laborales en todos los sectores —público y privado— y establece que estas pueden darse mediante contratos de aprendizaje o vinculación formativa. Define claramente conceptos fundamentales como práctica laboral, formación dual, tutor, monitor, escenario de práctica y alternancia, entre otros. Entre las medidas principales se encuentran:
  • Ámbito de aplicación: Aplica a estudiantes de programas normalistas, de educación superior (pregrado y posgrado), educación para el trabajo y desarrollo humano, y formación profesional integral del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y el Subsistema de Formación para el Trabajo.
  • Vinculación formativa: Relación jurídica no laboral que regula las prácticas realizadas en escenarios reales de trabajo con supervisión, por ejemplo, en entidades privadas o públicas, mediante actos administrativos o acuerdos escritos.
  • Contrato de aprendizaje: Contrato laboral especial y a término fijo, con finalidad formativa, que otorga apoyo de sostenimiento mensual y beneficios de seguridad social integral, regulado conforme al Código Sustantivo del Trabajo y la normativa complementaria.
  • Garantías y derechos: Protección en seguridad social, derecho a la libertad sindical, estabilidad laboral reforzada durante la fase práctica, inclusión en comités de seguridad y convivencia laboral, y protocolos para prevenir y atender el acoso sexual en los escenarios de práctica.
  • Obligaciones: Establece deberes claros para estudiantes, instituciones educativas, empleadores y supervisores (tutores y monitores) para garantizar el correcto desarrollo de las prácticas y la formación.
  • Cuota de aprendices: Precisa los criterios para la determinación, cumplimiento, monetización y sanciones relacionadas con la cuota obligatoria de aprendices para empresas privadas y algunas entidades públicas.
  • Protección especial para adolescentes: Regula la edad mínima para prácticas (15 años), condiciones de horarios especiales y autorización previa para adolescentes entre 15 y 17 años.
  • Formación dual: Define la modalidad de formación que alterna etapas teóricas y prácticas, con participación conjunta de instituciones educativas y empresas coformadoras.

Ámbito de aplicación e implicaciones para la ciudadanía y entidades

El decreto tiene aplicación nacional y afecta a estudiantes de diversas modalidades educativas y formativas, empleadores tanto del sector público (especialmente empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta) como privado, así como a las instituciones educativas autorizadas para ofrecer programas de formación. Para el sector público, el decreto aclara que el contrato de aprendizaje no confiere la calidad de servidor público, evitando así confusiones jurídicas. Además, establece que la vinculación formativa en entidades públicas se realiza mediante acto administrativo y que la obligación de contratar aprendices aplica según lo dispuesto por la ley, con posibilidad de contratación voluntaria en otras entidades. El decreto incluye un llamado a las entidades y a la ciudadanía para cumplir con las disposiciones y aprovechar las oportunidades de formación profesional, con especial atención a la inclusión, la no discriminación y la protección frente al acoso sexual.

Base legal, vigencia y derogaciones

El decreto se fundamenta en diversas disposiciones constitucionales, leyes nacionales (como la Ley 1780 de 2016, Ley 789 de 2002, Ley 2294 de 2023 y Ley 2365 de 2024), y convenios internacionales ratificados por Colombia. Además, reglamenta y actualiza normas existentes sobre formación laboral, prácticas y contratos de aprendizaje. Entró en vigencia a partir de su publicación, derogando el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 en lo correspondiente. Se garantiza así un marco normativo integral, claro y actualizado que facilita la correcta aplicación y vigilancia de estas modalidades formativas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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