CREG resuelve recurso de VANTI S.A. E.S.P. sobre cargos tarifarios de distribución de gas natural en Cundinamarca
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10 de marzo de 2026 3:0:1
Contexto y objeto de la resolución
La Resolución CREG 502 152 de 2025, fechada el 24 de abril de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.419 el 6 de marzo de 2026, responde al recurso de reposición presentado por VANTI S.A. E.S.P., empresa distribuidora de gas natural, contra la Resolución CREG 502 014 de 2022. La CREG, en ejercicio de sus atribuciones otorgadas por la Ley 142 de 1994 y desarrollos reglamentarios, analizó la solicitud tarifaria presentada por VANTI para establecer los cargos por el uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería en el mercado relevante conformado por Bogotá, D.C. y diversos municipios de Cundinamarca.
El recurso cuestionaba la valoración de inversiones, el reconocimiento de gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM), así como aspectos procedimentales relacionados con la expedición y notificación del acto administrativo. El destinatario principal es VANTI S.A. E.S.P., dado que es la empresa regulada y responsable del servicio en la zona mencionada. La resolución tiene como finalidad garantizar la adecuada fijación de tarifas, conforme a los principios de eficiencia económica, suficiencia financiera y calidad en la prestación del servicio público, asegurando además el respeto al debido proceso.
Principales decisiones y análisis técnico-jurídico
La CREG confirmó en general la validez y legalidad del procedimiento seguido para la aprobación tarifaria, enfatizando que, pese a que el término legal para resolver la actuación administrativa fue excedido, ello se debió a la complejidad técnica y al elevado número de solicitudes simultáneas. Se destacó que la notificación y el ejercicio del derecho de defensa fueron garantizados, lo que desvirtúa la alegación de vulneración del debido proceso.
En cuanto a la inversión base y las unidades constructivas especiales (UCE) reportadas, la Comisión reconoció que el informe técnico emitido por el contratista de apoyo (Divisa Ingenieros Asociados Ltda.) no es vinculante, por lo que la CREG puede realizar valoraciones autónomas en función de criterios regulatorios y de eficiencia económica. Se rechazó la petición de homologar las UCE conforme a normativas técnicas posteriores a la metodología vigente, señalando que los valores reconocidos corresponden a la metodología tarifaria aprobada mediante la Resolución CREG 202 de 2013 y sus anexos.
Respecto a las Estaciones Reguladoras de Presión (ERP) reportadas como inversiones existentes, se acogió parcialmente el recurso para reclasificar ciertas ERP como reposiciones de activos del periodo tarifario que concluye, ajustando los valores reconocidos conforme a la metodología.
Sobre las Estaciones de Regulación de Puerta de Ciudad (ERPC) ubicadas en municipios como La Mesa, Viotá y Anapoima, la CREG valoró que, de acuerdo con la regulación aplicable, estas estaciones forman parte del sistema de distribución, pero encontró inconsistencias en las justificaciones técnicas presentadas. Se mantuvo la decisión regulatoria con fundamento en la metodología vigente.
En relación con las inversiones para conexión al Sistema Nacional de Transporte (SNT) en municipios como La Calera y El Rosal, se modificó la forma de reconocimiento, pasando de un delta tarifario a su inclusión en la Inversión Ejecutada No Prevista en el Programa de Nuevas Inversiones (INPE), con la condición de que dichas inversiones se ejecuten en el primer año del periodo tarifario.
En materia de gastos de AOM, la Comisión realizó un análisis detallado de las partidas solicitadas, manteniendo depuraciones en gastos no directamente vinculados con la prestación eficiente del servicio, tales como ciertos gastos de promoción comercial no relacionados con la distribución regulada, impuestos no aplicables y beneficios laborales no suficientemente soportados. Asimismo, se reconocieron ajustes para cuentas relacionadas con impuestos territoriales como el Impuesto de Industria y Comercio, contribuciones a entidades regulatorias y gastos asociados a personal y servicios generales inherentes a la actividad.
Fundamento legal y procedimiento
La resolución se fundamenta en la Ley 142 de 1994, el Decreto 2253 de 1994, el Decreto 1260 de 2013, así como en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y la metodología tarifaria vigente establecida por la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificaciones. Se enfatiza el respeto a los principios constitucionales del debido proceso, la motivación suficiente de los actos administrativos y la valoración probatoria acorde al marco legal.
Se destacó que el retraso en la expedición de la resolución no afecta su validez jurídica ni el derecho de defensa del administrado, en concordancia con la jurisprudencia administrativa nacional. Además, se confirmó la facultad de la CREG para decidir sobre aspectos técnicos y económicos con base en la metodología tarifaria, sin que esté obligada a acoger todas las recomendaciones técnicas de sus contratistas.
Impacto y relevancia de la resolución
Esta resolución es relevante para el sector energético y para los usuarios del servicio de distribución de gas natural en Bogotá y municipios de Cundinamarca, pues regula los cargos que impactan en las tarifas finales. El análisis riguroso de inversiones y gastos garantiza que sólo se reconozcan costos eficientes y necesarios, protegiendo la suficiencia financiera de la empresa y la racionalidad económica del sistema tarifario. Además, el pronunciamiento de la CREG sobre aspectos procedimentales refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procesos regulatorios.
Finalmente, la decisión establece correcciones técnicas y formales a la resolución anterior, consolidando un marco tarifario ajustado a la regulación vigente y con un análisis detallado de las solicitudes de VANTI S.A. E.S.P., lo cual contribuye a la estabilidad y previsibilidad del sector de distribución de gas natural en Colombia. Esto permitirá a los usuarios contar con un servicio eficiente y tarifas justas, además de fortalecer la confianza en el marco regulatorio del sector energético nacional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.