Proyecto de decreto propone ruta especial para inclusión en el Registro Único de Víctimas
Proviene de: Proyectos de Decreto
10 de marzo de 2026 15:4:10
Contexto y marco normativo
El proyecto de decreto, anunciado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DAPS) en 2026, buscaría modificar los artículos 2.2.2.2.1 y 2.2.2.1.4, además de adicionar un capítulo 7 al título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1084 de 2015. Este decreto único reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación regula aspectos relacionados con la atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno en Colombia.
La iniciativa se fundamentaría en la Ley 2421 de 2024, que ajustó el sistema normativo de la política pública de víctimas y ordenó la creación de una ruta especial para la inclusión en el RUV de las víctimas acreditadas por la JEP y reconocidas por la UBPD. Este mecanismo se articularía con la Ley 1448 de 2011, también conocida como Ley de Víctimas, y la jurisprudencia de la Corte Constitucional que reconoce la importancia del RUV para garantizar los derechos de las víctimas.
Objetivo y grupos afectados
El propósito principal del proyecto sería establecer un marco normativo para la Ruta Especial de Inclusión en el RUV, orientada a armonizar los actos de acreditación y reconocimiento expedidos por la JEP y la UBPD con el procedimiento administrativo previsto en la Ley 1448 de 2011. Esta ruta especial buscaría facilitar el reconocimiento y acceso a medidas de verdad, reparación simbólica, garantías de no repetición y la inclusión en el Mapa del Reconocimiento y Memoria a personas afectadas por el conflicto armado.
Los sectores o grupos afectados serían las víctimas directas e indirectas acreditadas ante la JEP y reconocidas por la UBPD, en especial aquellas relacionadas con hechos ocurridos antes del 1° de enero de 1985. Asimismo, se impactaría a las entidades públicas encargadas del registro, atención y reparación integral a las víctimas.
Modificaciones y novedades propuestas
Entre las modificaciones principales, el proyecto reformaría el artículo 2.2.2.2.1 para incluir como fuentes de información del RUV las decisiones de acreditación de víctimas adoptadas por la JEP y los actos mediante los cuales la UBPD reconozca la calidad de víctima. Se establecerían acuerdos de confidencialidad para el manejo de la información, garantizando la reserva legal cuando aplique.
El artículo 2.2.2.1.4 sería modificado para destacar los principios que orientarían el diligenciamiento del RUV, tales como el principio de favorabilidad, buena fe, igualdad, seguridad humana, enfoque diferencial, participación conjunta y hábeas data, entre otros.
Además, se adicionaría un capítulo específico para la Ruta Especial que definiría los lineamientos técnicos, mecanismos de intercambio de información y etapas necesarias para su implementación. Este capítulo resaltaría que la ruta especial no implicaría un reconocimiento automático de la condición de víctima ni modificaría los requisitos sustanciales establecidos en la Ley 1448 de 2011.
Participación de actores clave
La implementación del proyecto involucraría al Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, liderado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y en particular a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV). También se articularía con la Jurisdicción Especial para la Paz y la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, respetando las competencias constitucionales y legales de cada entidad.
Las entidades productoras y administradoras de información sobre víctimas continuarían operando sus sistemas y aportarían la información pertinente al RUV bajo estrictos acuerdos de confidencialidad.
Transparencia y participación ciudadana
En cumplimiento de la Ley 1437 de 2011 y del Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República 1081 de 2015, el proyecto de decreto habría sido publicado por cinco días en la sede electrónica del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP). Este procedimiento permitiría asegurar la transparencia y brindar espacios para la participación ciudadana en el proceso de elaboración normativa.
Los ciudadanos interesados podrían acceder al texto completo del proyecto y presentar comentarios durante el periodo de consulta dispuesto, contribuyendo así a la construcción colectiva de la política pública en materia de atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado.
En conclusión, esta iniciativa busca fortalecer la inclusión y el reconocimiento de las víctimas acreditadas por la JEP y la UBPD, garantizando que sus derechos sean atendidos de manera integral y coordinada, en línea con los principios de justicia transicional y reparación integral contemplados en el marco legal colombiano.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.