Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma extemporaneidad de recurso en proceso sobre delimitación del Páramo Guerrero
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 14:43:21
Contexto y naturaleza de la providencia
La providencia judicial analizada corresponde a un auto emitido por la Magistrada ponente de la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Este auto resuelve un recurso de reposición interpuesto contra una providencia previa que inadmitió la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La controversia se centra en la impugnación de la Resolución 1769 del 28 de octubre de 2016, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que delimitó el Páramo Guerrero.
Antecedentes fácticos y procesales
La empresa demandante, dedicada a explotaciones carboníferas, presentó en 2017 una demanda contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para obtener la nulidad de la mencionada resolución, argumentando que esta limitación afectaba sus títulos mineros ubicados dentro del Páramo Guerrero y, por ende, sus derechos económicos derivados de la actividad minera.
Inicialmente, el Consejo de Estado conoció del proceso, admitiendo la demanda en agosto de 2018 y ordenando su notificación. Sin embargo, en audiencias iniciales realizadas en 2019 y 2020, el Consejo de Estado determinó que el medio de control procedente era el de nulidad y restablecimiento del derecho, y posteriormente declaró la competencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para continuar con el trámite.
El Tribunal Administrativo, al revisar la demanda, encontró que esta no cumplía con los requisitos propios del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, por lo que, mediante auto del 6 de octubre de 2023, inadmitió la demanda y solicitó subsanaciones específicas, tales como la inclusión de la cuantía razonable, la acreditación de la conciliación extrajudicial y la adecuación del poder del apoderado judicial.
Posteriormente, el apoderado judicial de la demandante presentó un memorial solicitando dejar sin efecto el auto inadmisorio y, en otra actuación, presentó subsanación a la demanda. El Tribunal consideró esta solicitud como un recurso de reposición contra el auto inadmisorio.
Consideraciones jurídicas y decisión
El Tribunal Administrativo recordó que, conforme al artículo 242 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 318 del Código General del Proceso, el recurso de reposición debe interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto. En este caso, el auto fue notificado el 9 de octubre de 2023, por lo que el término para presentar el recurso venció el 12 de octubre de 2023. Sin embargo, el recurso fue radicado el 24 de octubre de 2023, fuera del término legal, por lo que fue negado por extemporáneo.
Además, el Tribunal aclaró que la norma citada respecto a la validez de actuaciones cuando se declara falta de competencia (artículo 138 del Código General del Proceso) no resulta aplicable, dado que el cambio de trámite ordenado por el Consejo de Estado implicó la exigencia de requisitos específicos para el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, que no se cumplían en la demanda inicial.
Por otro lado, el recurso de apelación presentado en subsidio fue declarado improcedente, pues la providencia impugnada no se encuentra dentro de las susceptibles de apelación según lo establecido en el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011.
Resumen final
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó el auto que negó por extemporáneo el recurso de reposición presentado contra la inadmisión de la demanda. Asimismo, negó por improcedente el recurso de apelación presentado en subsidio. Finalmente, ordenó que, una vez ejecutoriada esta providencia, se continúe el trámite del proceso en atención a la subsanación presentada por la parte demandante.
Esta decisión reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los términos procesales y requisitos formales en los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho, especialmente en procesos complejos y de larga duración relacionados con derechos económicos y ambientales. El Tribunal exhorta a las partes a mantener una rigurosa observancia de los plazos procesales para asegurar la adecuada administración de justicia y evitar dilaciones innecesarias que afecten el desarrollo de los procesos judiciales.
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