Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega aclaración sobre condena en costas en proceso contra empresa de energía
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 19:52:28
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Primera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió un auto el 12 de febrero de 2026, mediante el cual negó las solicitudes de aclaración y adición de la sentencia de segunda instancia del 27 de noviembre de 2025. Esta sentencia había confirmado la providencia del juzgado de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda interpuesta por una sociedad dedicada a la industria textil contra una empresa del sector energético. Además, en segunda instancia, se ratificó la condena en costas a cargo de la demandante.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda original fue presentada por una sociedad textil contra la empresa de energía, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El juzgado administrativo de primera instancia negó las pretensiones y condenó en costas a la demandante. En segunda instancia, el Tribunal confirmó dicha decisión. Posteriormente, la parte demandante solicitó aclarar y adicionar la sentencia para que se considerara la aplicación del artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, en lugar del numeral 1° del artículo 365 del Código General del Proceso, con el fin de evitar la condena en costas en segunda instancia.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal recordó que, conforme al artículo 285 del Código General del Proceso, la aclaración de una providencia es procedente únicamente cuando existan conceptos o frases en la parte resolutiva que generen dudas reales sobre la decisión adoptada. De igual forma, el artículo 287 de la misma norma señala que la adición procede cuando la sentencia omita pronunciarse sobre algún punto que debía ser resuelto.
La Sala encontró que la solicitud presentada por la parte demandante no busca aclarar ni adicionar conceptos que generen dudas o que hayan sido omitidos en la sentencia. En realidad, se trata de una inconformidad con la condena en costas basada en una interpretación normativa diferente. Por tanto, la petición no cumple con los requisitos legales para proceder a aclarar o adicionar la providencia.
En consecuencia, el Tribunal negó las solicitudes de aclaración y adición de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, ratificando el régimen de costas aplicado. Finalmente, ordenó remitir el expediente al juzgado de origen para los efectos pertinentes.
Implicaciones y normativa relevante
Esta decisión pone de manifiesto la rigurosidad con la que los tribunales administrativos aplican las normas procesales sobre aclaración y adición de sentencias, limitando dichas figuras a corregir o complementar aspectos estrictamente necesarios para la comprensión y ejecución de la providencia. La aplicación del artículo 285 y 287 del Código General del Proceso (remitido por el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) fue determinante para el rechazo de la solicitud.
Asimismo, destaca la importancia de la correcta interpretación y aplicación de las normas sobre condenas en costas, en particular la comparación entre el artículo 365 del Código General del Proceso y el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 con su modificación por la Ley 2080 de 2021, norma que regula aspectos procesales administrativos en Colombia.
Esta providencia refuerza el principio de seguridad jurídica y la estabilidad de las decisiones judiciales, limitando la revisión de sentencias a los casos expresamente previstos por la ley, y contribuye a evitar dilaciones innecesarias en los procesos judiciales, garantizando así una administración de justicia más eficaz y predecible.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.