Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, revisó un proceso iniciado por una Jueza de Instrucción Penal Militar contra el Ministerio de Defensa Nacional y su Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar. La demandante solicitó la nulidad parcial de la resolución que terminó su designación como jueza y pidió su reintegro definitivo, junto con el pago de perjuicios materiales, salarios y prestaciones dejadas de percibir, argumentando que la decisión afectó su estabilidad laboral y su núcleo familiar, además de desconocer el régimen especial de la Justicia Penal Militar.
En primera instancia, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá negó las pretensiones al considerar que la comisión era transitoria y que la terminación obedeció a necesidades del servicio, sin vulnerar derechos fundamentales ni el debido proceso. Sin embargo, en segunda instancia, la Sala revocó esta decisión y ordenó la nulidad del acto administrativo, el reintegro de la jueza y el pago de las diferencias salariales, al determinar que desde agosto de 2019 la funcionaria no estaba en comisión, sino incorporada al régimen especial conforme a la Ley 1765 de 2015.
Recurso de nulidad y derecho de defensa
Posteriormente, la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial solicitó la nulidad de la sentencia de segunda instancia, alegando indebida notificación del auto admisorio de la demanda. Argumentó que, aunque la Dirección Ejecutiva fue transformada en esta Unidad, nunca fue formalmente vinculada al proceso, lo que vulneró su derecho al debido proceso, defensa y contradicción. La Unidad sostuvo que debía ser llamada como litisconsorte necesario para poder intervenir y que la representación judicial debía haber continuado a cargo del Ministerio de Defensa hasta la terminación del proceso, conforme al Decreto 312 de 2021 y la normativa aplicable.
Decisión de la Sala y fundamentos jurídicos
El Tribunal, mediante auto del 17 de junio de 2025, negó la solicitud de nulidad, señalando que en el momento de la admisión de la demanda y durante el trámite procesal, la representación judicial correspondía al Ministerio de Defensa Nacional, el cual intervino en todas las etapas sin manifestar afectación a su derecho de defensa. La Sala explicó que la sucesión procesal opera de pleno derecho conforme al artículo 68 del Código General del Proceso (CGP), por lo que la falta de notificación directa a la Unidad no genera nulidad ni perjuicio procesal.
Además, el recurso de reposición interpuesto por la Unidad no aportó argumentos nuevos que desvirtuaran lo ya analizado. En cuanto al recurso de apelación subsidiario, fue rechazado por improcedente, dado que la providencia recurrida fue emitida en segunda instancia, instancia contra la cual no procede apelación conforme a la normativa vigente.
Implicaciones y conclusiones procesales
Esta decisión confirma la validez del procedimiento seguido en el proceso administrativo y la representación judicial ejercida por el Ministerio de Defensa Nacional durante la transición institucional hacia la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial. Asimismo, establece que la falta de notificación formal al sucesor procesal no constituye causal de nulidad cuando este asume de pleno derecho los efectos de la sentencia y el proceso se desarrolla con garantía del derecho de defensa.
Finalmente, el auto quedó en firme y el expediente fue remitido al juzgado de origen para las actuaciones procedentes. Esta providencia reafirma principios procesales fundamentales como el respeto al debido proceso, la interpretación estricta de causales de nulidad y la correcta aplicación de la sucesión procesal en procesos administrativos.
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Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección F
Auto del 27 de enero de 2026, radicación 110013335008-2020-00043-01Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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