Contexto y Tribunal
La providencia fue emitida por la Sección Segunda, Subsección “D” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, en el marco del proceso administrativo número 11001-33-35-011-2022-00070-01. El caso se relaciona con una controversia sobre el reconocimiento de pensión por aportes, donde la parte demandante es una docente y las demandadas incluyen la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el Distrito Capital – Secretaría de Educación y una entidad fiduciaria.
Antecedentes del caso
Previamente, el Tribunal había revocado una sentencia de primera instancia que había negado las pretensiones de la docente. En la sentencia de abril de 2025, se declaró la nulidad de la decisión inicial y se condenó al Ministerio de Educación Nacional y al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a reconocer, pagar y liquidar la pensión por aportes conforme a la Ley 71 de 1988 y la Ley 91 de 1989, con una tasa de reemplazo del 75%. Se estableció que el salario base de liquidación corresponde al último año antes del estatus pensional, tomando en cuenta factores salariales específicos.
Posteriormente, la Secretaría de Educación Distrital solicitó la aclaración de esta sentencia, enfocándose en precisar la responsabilidad y funciones que le correspondían para cumplir con la decisión judicial.
Consideraciones de la providencia
El Tribunal examinó la solicitud de aclaración a la luz de la normativa aplicable, especialmente los artículos 285 y 290 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del Código General del Proceso. Según estas normas, las aclaraciones deben presentarse dentro del término de ejecutoria de la sentencia, el cual había vencido el 6 de mayo de 2025.
Dado que la solicitud de aclaración fue presentada el 14 de mayo de 2025, fuera del plazo establecido, el Tribunal la declaró extemporánea y, por tanto, improcedente para resolución de fondo. Sin embargo, en ejercicio de sus facultades, procedió a corregir de oficio un error en la parte resolutiva de la sentencia de abril de 2025.
La corrección consistió en eliminar la condena al Distrito Capital – Secretaría de Educación como entidad responsable del pago de la pensión por aportes, dejando exclusivamente al Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio como la entidad obligada. Se aclaró que la función de la Secretaría de Educación Distrital se limita a la expedición del acto administrativo correspondiente, previa aprobación de la entidad administradora del fondo.
Decisión final
El auto emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Negar la solicitud de aclaración de la Secretaría de Educación Distrital por haber sido presentada fuera del término legal.
- Corregir de oficio la parte resolutiva de la sentencia, precisando que la responsabilidad del pago de la pensión recae únicamente en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
- Ordenar la devolución del expediente al juzgado de origen para las actuaciones correspondientes.
Esta providencia contribuye a delimitar claramente las responsabilidades institucionales en materia de reconocimiento y pago de pensiones dentro del sector educativo, reafirmando la aplicación de los plazos procesales para las solicitudes de aclaración judicial. De esta manera, se garantiza la seguridad jurídica y la correcta administración de los recursos públicos destinados a las prestaciones sociales del magisterio.