Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega solicitud de pruebas en segunda instancia en caso de nulidad y restablecimiento del derecho
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 14:48:21
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección “A”, en ejercicio de su función jurisdiccional en segunda instancia, emitió el Auto No. 061, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 11001-33-35-022-2022-00376-01. La providencia responde a una solicitud de pruebas presentada por la parte demandante tras la sentencia de primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante, representada por su apoderado, solicitó el 27 de agosto de 2024 el decreto de diversas pruebas dirigidas a sustentar sus pretensiones, relacionadas principalmente con alegaciones de acoso laboral, daños psicológicos, y perjuicios familiares, así como aspectos médicos y administrativos vinculados con la prestación del servicio en la entidad demandada, la Secretaría Distrital de Integración Social. La solicitud incluyó documentos como dictámenes de pérdida de capacidad laboral, certificados médicos, actas de comités de convivencia, y comunicaciones con entidades de salud y seguridad social, entre otros.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
La Sala recordó que, conforme al artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la solicitud de pruebas en segunda instancia está sujeta a condiciones estrictas y excepcionales, tales como la existencia de hechos nuevos, necesidad de aclarar aspectos sustanciales o la imposibilidad justificada de haberlas aportado en primera instancia.
Además, el Tribunal señaló que las pruebas deben cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad según el artículo 168 del Código General del Proceso, aplicable al proceso contencioso administrativo por remisión expresa del artículo 306 del CPACA.
En este caso, el Tribunal constató que las pruebas solicitadas no fueron aportadas ni solicitadas oportunamente en la primera instancia, ni se acreditó la existencia de hechos nuevos, fuerza mayor, caso fortuito ni conducta de la contraparte que justificaran su incorporación tardía. Los documentos fueron aportados directamente en la etapa de apelación, sin explicación que justifique su extemporaneidad.
Por lo tanto, el Tribunal concluyó que no se cumplían los presupuestos legales para decretar dichas pruebas en segunda instancia, preservando el carácter excepcional y restrictivo del régimen probatorio en este nivel, así como los principios procesales de preclusión, lealtad, contradicción, debido proceso y seguridad jurídica.
Conclusión de la providencia
En mérito de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió negar la solicitud de decreto y práctica de pruebas presentada por la parte demandante en segunda instancia. La Sala indicó que para la resolución del recurso de apelación se circunscribirá al acervo probatorio oportunamente incorporado en la primera instancia, garantizando el respeto al debido proceso y la estabilidad jurídica en el trámite judicial.
Esta decisión refuerza la importancia del cumplimiento de los términos y condiciones procesales para la admisión de pruebas en segunda instancia, asegurando que el proceso se desarrolle con transparencia y respeto a las garantías fundamentales de las partes involucradas.
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