Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación en controversia contractual contra INVIAS
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 14:49:56
Contexto y tribunal competente
La providencia analizada corresponde a un auto emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en segunda instancia, encargado de resolver la admisión del recurso de apelación contra una sentencia de primera instancia. Esta última fue dictada por el Juzgado Treinta y Uno Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C., en un proceso de controversia contractual entre una sociedad de ingeniería y el Instituto Nacional de Vías (INVIAS).
Antecedentes fácticos y procesales
El juzgado de primera instancia emitió sentencia el 30 de septiembre de 2025, en la cual negó las pretensiones principales de la demanda presentada por la sociedad de ingeniería, pero accedió parcialmente a la demanda de reconvención del INVIAS, declarando judicialmente liquidado el contrato objeto del litigio sin saldo a favor de las partes. Además, se condenó a la sociedad de ingeniería al pago de una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente por concepto de agencias en derecho.
La sentencia fue notificada el 3 de octubre de 2025 y, posteriormente, la parte demandante interpuso recurso de apelación el 20 de octubre del mismo año. El juzgado concedió dicho recurso mediante auto del 23 de octubre y remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su conocimiento y fallo en segunda instancia.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal revisó el trámite bajo el régimen normativo de la Ley 2080 de 2021, que establece reglas específicas para la vigencia y transición normativa en los procesos administrativos. En particular, se aplicó el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, que regula el trámite del recurso de apelación contra sentencias.
Se destacó que el recurso fue interpuesto y sustentado dentro del término legal de diez días contados desde la notificación de la sentencia, por lo que cumple con los requisitos legales para su admisión. El tribunal señaló que, de no solicitarse pruebas adicionales en segunda instancia dentro del término de ejecutoria, el expediente será remitido al despacho para dictar sentencia de mérito dentro de los plazos legales previstos.
Asimismo, la providencia ordena notificar personalmente al procurador delegado ante el Tribunal y a las demás partes por estado, asegurando la participación procesal de los interesados en esta etapa.
Implicaciones del auto de admisión
La admisión del recurso de apelación implica que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca analizará nuevamente el fondo del asunto, ponderando las pretensiones de las partes y las pruebas aportadas. Esta decisión garantiza el derecho a la doble instancia y el debido proceso en el marco del litigio contractual con el INVIAS, bajo las disposiciones actuales del derecho administrativo.
En resumen, el auto confirma la observancia de los procedimientos legales para la interposición del recurso y establece las condiciones para el desarrollo del trámite en segunda instancia, conforme a la legislación vigente. De esta manera, se asegura un análisis exhaustivo y justo de la controversia contractual, permitiendo que las partes ejerzan plenamente sus derechos procesales hasta la resolución definitiva del conflicto.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.