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Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación en acción de reparación directa

Proviene de: Sentencias

11 de marzo de 2026 14:50:23

Contexto y tribunal competente

La providencia en cuestión fue proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, mediante auto que admite el recurso de apelación presentado. El proceso se originó en el Juzgado 31 Administrativo de Bogotá, instancia de primera decisión, donde se emitió la sentencia el 24 de octubre de 2025.

Antecedentes fácticos y procesales

El caso se relaciona con una acción de reparación directa interpuesta por una parte demandante contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Tras la sentencia de primera instancia desfavorable o no plenamente satisfactoria para la parte demandante, esta presentó recurso de apelación el 9 de noviembre de 2025, dentro del término legal de diez días posteriores a la notificación de la sentencia, que vencía el 12 de noviembre de 2025.

Consideraciones jurídicas de la providencia

El auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se fundamenta en los artículos 2439 y 24710 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que regulan la procedencia y trámite del recurso de apelación contra sentencias de primera instancia. El tribunal verificó que el recurso fue interpuesto oportunamente y cumple con los requisitos legales para su admisión. En consecuencia, el Tribunal resolvió:
  • Primero. Admitir el recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Juzgado 31 Administrativo de Bogotá.
  • Segundo. Una vez ejecutoriada esta decisión, remitir el proceso al despacho correspondiente para que se profiera la sentencia en segunda instancia.
  • Tercero. Ordenar la notificación de la admisión del recurso a todas las partes involucradas a través de los canales digitales institucionales autorizados.

Importancia del auto y procedimiento

Este auto representa un paso procesal fundamental en la garantía de los derechos de las partes dentro del proceso contencioso administrativo, asegurando el debido proceso y la adecuada revisión judicial de la sentencia impugnada. La admisión del recurso permitirá que la controversia sea analizada nuevamente por el Tribunal en segunda instancia, lo que puede modificar o confirmar la decisión inicial. El auto fue firmado electrónicamente por los magistrados de la Subsección B, conforme a las disposiciones del artículo 186 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, asegurando así la integridad y autenticidad del documento judicial. Esta decisión reafirma el compromiso del sistema judicial administrativo con la correcta aplicación del derecho y la protección efectiva de los derechos e intereses de los ciudadanos frente a la Administración Pública, fortaleciendo la confianza en la justicia y garantizando una adecuada tutela judicial.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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