Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 27 de febrero de 2026, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de la Sección Tercera, Subsección “A”, emitió un auto mediante el cual admitió el recurso de apelación interpuesto por el Instituto del Corazón de Bucaramanga S.A. La decisión se refiere a un proceso de reparación directa en contra de la Superintendencia Nacional de Salud, cuya sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Bogotá el 14 de octubre de 2025, negó las pretensiones demandadas.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó cuando el Instituto del Corazón de Bucaramanga S.A. presentó una demanda de reparación directa contra la Superintendencia Nacional de Salud. El Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Bogotá negó las pretensiones en sentencia emitida el 14 de octubre de 2025. En respuesta, la parte demandante interpuso oportunamente recurso de apelación el 20 de octubre de 2025, dentro del plazo legal establecido.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal analizó la admisión del recurso de apelación conforme a las disposiciones aplicables, especialmente el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021. Se destacó que el recurso fue presentado dentro del término legal y que, en virtud de que la sentencia apelada fue proferida en primera instancia por un Juez Administrativo, el recurso es plenamente procedente.
Además, el tribunal recordó que el trámite del recurso debe seguir las reglas previstas en el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, señalando que al no existir solicitud probatoria en segunda instancia, el expediente ingresará para proferir sentencia.
Una consideración relevante fue la aplicación de la Ley 2213 de 2022, que establece la obligatoriedad de adelantar todas las actuaciones judiciales mediante tecnologías de la información y las comunicaciones, siempre que se garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de los documentos. En consecuencia, el Tribunal ordenó que todas las actuaciones y notificaciones se realicen a través de medios virtuales, con la colaboración solidaria de todos los sujetos procesales para asegurar la buena marcha del servicio público de administración de justicia.
Resolución adoptada
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Treinta y Tres Administrativo de Bogotá.
- Ordenar la notificación personal del auto al Ministerio Público delegado ante la Corporación, quien podrá rendir concepto en el término legal.
- Establecer que las comunicaciones deben realizarse mediante la plataforma virtual oficial del Tribunal, conforme a la Ley 2213 de 2022.
- Disponer el ingreso del expediente para que se profiera sentencia en segunda instancia.
Esta decisión reitera la importancia del cumplimiento de los términos legales para la interposición de recursos y el uso de herramientas digitales en el trámite judicial, aspectos clave en la modernización del sistema judicial colombiano. Con esta admisión, el Instituto del Corazón de Bucaramanga S.A. podrá continuar con la revisión de su caso, lo que garantiza una mayor garantía en el acceso a la justicia y el debido proceso. Asimismo, el Tribunal reafirma su compromiso con la transparencia y eficiencia en la administración de justicia.