Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza solicitud de nulidad en proceso contra Secretaría de Movilidad de Bogotá
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 14:55:30
Contexto y naturaleza de la providencia
La providencia judicial analizada es un auto proferido por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Colombia, en ejercicio de su función jurisdiccional en segunda instancia. El auto responde a la solicitud de nulidad interpuesta tras la sentencia del 7 de noviembre de 2025, en la que se revocó una decisión previa y se declaró la caducidad del medio de control de reparación directa promovido contra la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por una demanda contra la Secretaría de Movilidad debido a la presunta inmovilización ilícita de un vehículo, sancionado por una infracción de tránsito clasificada bajo el artículo 131 y multa B1 del Código Nacional de Tránsito Terrestre. En primera instancia, el Juzgado 34 Administrativo del Circuito de Bogotá negó las pretensiones del demandante el 12 de julio de 2024. Posteriormente, en segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó esta decisión y declaró la caducidad del medio de control, fundamentándose en que la infracción no justificaba la inmovilización y que el daño alegado había sido conocido desde el año 2018.
La parte demandante interpuso una solicitud de nulidad contra la sentencia de segunda instancia, alegando supuestas irregularidades procesales y solicitando la armonización de pruebas y una indemnización, así como la entrega del vehículo.
Consideraciones jurídicas de la decisión
El análisis del Tribunal se centró en determinar si la solicitud de nulidad cumplía con las causales expresamente previstas en el artículo 133 del CGP, el cual establece taxativamente las situaciones que pueden dar lugar a la nulidad de un proceso o de sus actuaciones. Entre estas causales se incluyen, entre otras: falta de jurisdicción, actuación posterior a providencia ejecutoriada, interrupciones indebidas del proceso, representación indebida, omisión en la práctica de pruebas obligatorias, y defectos en la notificación a las partes o a terceros obligados por ley.
El Tribunal concluyó que la petición del demandante no encuadra en ninguna de las causales legales de nulidad. En particular, la solicitud de ordenar el pago de indemnizaciones y la entrega del vehículo corresponde a pretensiones propias del proceso ordinario de reparación directa, ya resueltas en la sentencia recurrida. Además, se verificó que el trámite procesal se desarrolló respetando las garantías del debido proceso y el derecho de contradicción.
En consecuencia, conforme al artículo 135 del CGP, el auto rechazó de plano la solicitud de nulidad, ya que esta se fundamentó en causales no contempladas en la norma o en hechos que podrían haberse alegado oportunamente como excepciones previas.
Conclusión de la providencia y pasos siguientes
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó notificar esta decisión a las partes involucradas, a la Procuraduría General de la Nación y demás interesados a través de canales digitales. Finalmente, dispuso remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en cumplimiento del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Esta providencia reafirma los criterios jurisprudenciales sobre la estricta interpretación de las causales de nulidad en los procesos administrativos, garantizando el respeto al debido proceso y la seguridad jurídica en la administración de justicia. De esta manera, se fortalece la confianza en el sistema judicial y se garantiza que los procedimientos se desarrollen conforme a los principios legales vigentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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