Contexto y tribunal competente
La providencia objeto de análisis fue emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, en su calidad de segunda instancia en un proceso de reparación directa. La decisión judicial corresponde a un auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo de Bogotá, el 31 de julio de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
En primera instancia, el Juzgado Administrativo declaró de oficio la caducidad del medio de control instaurado por la entidad demandante, medida adoptada mediante auto del 21 de noviembre de 2025. Contra esta decisión, la parte accionante interpuso recurso de apelación el 14 de agosto de 2025, dentro del término legal. El proceso se desarrolla en el marco de un expediente de reparación directa, con el Estado Nación – Rama Judicial como parte demandada.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal fundamentó su decisión en diversos aspectos normativos:
- Oportunidad: Según el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, el recurso de apelación debe interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia dentro de los diez días siguientes a su notificación. La notificación se realizó el 31 de julio de 2025, y el recurso fue presentado el 14 de agosto del mismo año, cumpliendo con el plazo establecido.
- Procedencia: Conforme al artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), son apelables las sentencias de primera instancia de los tribunales y de los jueces administrativos. En este caso, la sentencia apelada fue proferida por...