Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sección Tercera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su calidad de tribunal de apelación. El magistrado ponente del caso resolvió el recurso interpuesto contra un auto del Juzgado 36 Administrativo de Bogotá, que había modificado la liquidación de costas aprobada inicialmente en un proceso de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.
Antecedentes del proceso
El origen del litigio data de 2016, cuando se presentó una demanda por reparación directa contra la entidad demandada. En primera instancia, el Juzgado 36 Administrativo profirió sentencia reconociendo perjuicios morales a favor de los demandantes y condenó en costas a la entidad pública, fijando las agencias en derecho en una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). Posteriormente, el juzgado efectuó la liquidación de costas en junio de 2024 y, en septiembre del mismo año, modificó dicha liquidación, manteniendo la condena en costas a favor de la parte demandante.
Insatisfechos con esta decisión, los demandantes interpusieron recurso de apelación, argumentando que la tasación de las agencias en derecho era irrisoria frente al monto de la condena principal, que ascendía a 150 SMLMV, y que no se aplicaron correctamente las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ) conforme al Acuerdo 1887 de 2003 y su modificación por el Acuerdo 2222 de 2003.
Consideraciones jurídicas y fundamento del fallo
El magistrado ponente revisó exhaustivamente la normativa aplicable y la jurisprudencia relevante sobre la condena en costas en la jurisdicción contencioso-administrativa, con especial énfasis en la evolución del criterio para su imposición.
Se recordó que el concepto de costas procesales incluye tanto los gastos necesarios del proceso como las agencias en derecho, que representan los gastos por apoderamiento dentro del litigio. La regulación actual, contenida en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso (CGP), establece un criterio objetivo para la condena en costas, desligado de la conducta subjetiva de mala fe o temeridad, y obliga al juez a pronunciarse sobre este aspecto en la sentencia, salvo en casos que involucren interés público.
Asimismo, para la fijación de las agencias en derecho, la ley exige la aplicación de las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura. En este caso, el Acuerdo 1887 de 2003, vigente al momento de interponer la demanda, fija como tope hasta el 20% del valor de las pretensiones reconocidas en primera instancia y hasta el 5% en segunda.
El tribunal constató que la tasación original del 0.5% de las pretensiones reconocidas estaba dentro del rango legal, pero consideró adecuada una corrección que estableciera las agencias en derecho en el 2%, atendiendo la naturaleza y complejidad del proceso, la duración y la gestión efectuada por la parte vencedora. Además, se aclaró que las costas no buscan cubrir íntegramente los honorarios privados ni equipararse al monto de la condena, sino que deben fijarse conforme a una valoración razonable y proporcional.
Decisión final
En mérito de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó el auto de septiembre de 2024 que modificó la liquidación de costas y ordenó que la secretaría del Juzgado 36 Administrativo realice la nueva liquidación conforme a los parámetros fijados, estableciendo las agencias en derecho en el 2% de las pretensiones reconocidas en la sentencia.
Finalmente, la providencia señala que contra esta decisión no procede recurso alguno y se ordena la notificación a las partes y la devolución del expediente al juzgado de origen para los fines correspondientes, concluyendo así el proceso administrativo.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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