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Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega solicitud de prelación en proceso de reparación directa contra Distrito Capital

Proviene de: Sentencias

11 de marzo de 2026 14:58:38

Contexto y naturaleza de la decisión

La providencia objeto de este análisis corresponde a un auto emitido por la Sección Tercera – Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, dentro del proceso de reparación directa identificado con la radicación 110013336036201800023-01. El medio de control judicial fue interpuesto contra el Distrito Capital, la Secretaría de Movilidad, la Empresa de Transporte del Tercer Milenio y otros, por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido en 2016.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso inició en enero de 2018 con la demanda de reparación directa presentada por una persona con discapacidad y otros demandantes, a raíz de secuelas sufridas en un accidente de transporte público. En junio de 2024, el Juzgado Administrativo de Bogotá profirió fallo condenatorio parcial. Contra esta decisión apelaron varias entidades demandadas, recurso que fue admitido y está en trámite en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca desde marzo de 2025. En enero de 2026, la parte demandante solicitó la prelación del fallo, es decir, que se adelante el turno para la emisión de la sentencia, argumentando su condición de discapacidad, dependencia de silla de ruedas, y su rol como madre cabeza de hogar, lo que justificaría una pronta resolución.

Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión

El Tribunal abordó la cuestión central de si procedía adelantar el turno de fallo, en atención a la solicitud de prelación. Para ello, se remitió al artículo 63A de la Ley 270 de 1996, que establece la regla general de tramitación y fallo de procesos conforme al orden cronológico, salvo excepciones muy específicas como razones de seguridad nacional, violaciones graves a derechos humanos, hechos de corrupción, asuntos con especial trascendencia económica o social, y casos que involucren a niños, niñas o adolescentes. Además, la Sala recordó la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que establece que la alteración del orden de turnos debe ser una medida excepcionalísima, justificada en un peligro real e inminente que afecte derechos fundamentales de personas en condición de vulnerabilidad. La prelación no puede depender únicamente de la prontitud en la solicitud, ni de la condición de discapacidad o vulnerabilidad sin un riesgo comprobado de daño irreparable. En el análisis concreto, el Tribunal constató que aunque la demandante y otros peticionarios se encuentran en condiciones precarias de salud y económicas, no se acreditó suficientemente un riesgo inminente que justifique la alteración del turno para fallo. Se destacó también la congestión judicial estructural que afecta la Sección Tercera del Consejo de Estado, responsable de la última instancia, la cual tramita procesos con años de antigüedad, lo que explica la demora, pero no puede ser imputada a los magistrados encargados. El Tribunal enfatizó que la decisión de adelantar el fallo no implica prejuzgamiento sobre el fondo del proceso de reparación directa ni sobre la titularidad de derechos reclamados, sino que se limita a determinar la procedencia o no de la prelación con base en las circunstancias excepcionales requeridas.

Conclusión de la providencia

Finalmente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la solicitud de prelación para adelantar el fallo, reafirmando la vigencia y la importancia del orden cronológico de turnos para garantizar el acceso igualitario a la administración de justicia. La resolución será comunicada a las partes para su cumplimiento. Este caso ilustra la tensión entre la necesidad de una justicia pronta para personas en situación de especial vulnerabilidad y la estructura judicial que busca asegurar equidad y orden en la tramitación de los procesos. La excepción a la regla general de prelación es posible, pero estrictamente limitada a situaciones probadas de urgencia y gravedad, garantizando así el respeto al debido proceso y a la igualdad de las partes en la administración de justicia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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