Tribunal Administrativo de Cundinamarca resuelve recursos contra sentencia complementaria en proceso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 14:59:56
Contexto y antecedentes del caso
El 12 de enero de 2024, un juzgado administrativo de Bogotá profirió sentencia de primera instancia en un proceso de reparación directa impulsado contra el Ministerio de Defensa y otros demandados. Los demandantes apelaron esta decisión, y la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió sentencia de segunda instancia el 27 de septiembre de 2024, revocando parcialmente la decisión inicial y concediendo parcialmente las pretensiones.
Posteriormente, los demandantes solicitaron la vinculación de ciertos familiares como litisconsortes cuasinecesarios y pidieron la expedición de una sentencia complementaria. En respuesta, el Tribunal emitió providencia el 7 de noviembre de 2025, negando dicha solicitud. Contra esta providencia, la parte actora interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación, alegando defectos procedimentales y violación del debido proceso por la omisión en la sentencia complementaria.
Detalles de la decisión judicial
La Subsección B examinó la procedencia de los recursos interpuestos contra la sentencia complementaria. En cuanto al recurso de reposición, el Tribunal recordó que, conforme al artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Cpaca), dicho recurso procede únicamente contra autos, no contra sentencias.
Respecto al recurso de apelación, el artículo 243 del Cpaca establece las providencias que son apelables dentro del proceso administrativo, incluyendo ciertos autos y sentencias de primera instancia, pero excluye expresamente las sentencias de segunda instancia. Además, el artículo 243A del mismo código ratifica que las sentencias proferidas en segunda instancia no son susceptibles de recursos ordinarios.
El Tribunal también hizo referencia al artículo 287 del Código General del Proceso, que regula la adición de sentencias mediante sentencia complementaria cuando existe omisión en la resolución de algún extremo de la litis. Sin embargo, esta disposición no modifica la regla sobre la improcedencia de recursos ordinarios contra sentencias de segunda instancia.
Razón principal y conclusiones de la providencia
La Subsección concluyó que los recursos de reposición y apelación interpuestos contra la sentencia complementaria dictada el 7 de noviembre de 2025 no son procedentes, dado que la providencia impugnada es una sentencia de segunda instancia, contra la cual el ordenamiento jurídico colombiano no admite recursos ordinarios. Por lo tanto, se rechazaron dichos recursos por improcedentes.
Finalmente, la providencia fue notificada a las partes involucradas conforme a los procedimientos establecidos, garantizando la transparencia y el cumplimiento formal del proceso.
Esta decisión reafirma la importancia de respetar los mecanismos procesales previstos en la legislación administrativa, especialmente en cuanto a la procedibilidad de recursos contra sentencias de segunda instancia. La providencia también enfatiza la correcta aplicación de normas que buscan la eficiencia y la seguridad jurídica en la administración de justicia.
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