Tribunal Administrativo de Cundinamarca propone conflicto negativo de competencia sobre reintegro de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 15:2:20
Contexto y antecedentes del proceso
El presente caso se originó con la demanda presentada en diciembre de 2017 contra la Superintendencia Nacional de Salud y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). La demandante solicitó la nulidad de resoluciones que ordenaban la restitución de recursos a favor del FOSYGA, bajo la presunción de apropiación o reconocimiento indebido de recursos relacionados con auditorías a procesos de compensación durante el año 2015. Entre los conceptos cuestionados se encontraban casos como fallecidos, UPC reconocida mayor a 30 días, beneficiarios sin discapacidad mayores de 25 años, errores en fechas de nacimiento, entre otros.
Inicialmente, el proceso fue asignado al Juzgado 45 Administrativo de Bogotá, que admitió la demanda pero declaró su falta de competencia, remitiendo el caso a los juzgados adscritos a la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Tras la emisión de una sentencia desfavorable en primera instancia, la apelación fue asumida por la Subsección B de la Sección Cuarta, que a su vez declaró su falta de competencia para conocer del recurso, remitiendo el proceso a la Subsección B de la Sección Primera.
Fundamentos jurídicos y consideraciones del Tribunal
La Subsección B de la Sección Primera recordó que el artículo 48 de la Constitución Política establece un régimen especial para los recursos destinados a la seguridad social, imponiéndoles una afectación concreta y exclusiva para el cumplimiento de las finalidades propias del sistema. Se enfatizó que estos recursos no son de libre disposición, sino que deben ser administrados y aplicados exclusivamente al aseguramiento en salud.
El análisis jurídico incluyó una revisión exhaustiva de la legislación y la jurisprudencia constitucional, destacando que las cotizaciones recaudadas por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) son contribuciones parafiscales con naturaleza pública y destinación específica. La Corte Constitucional ha reiterado que estos recursos no pueden gravarse con impuestos ni ser objeto de embargos, manteniendo su protección constitucional durante todo su ciclo financiero, incluyendo su administración en la ADRES y eventuales reintegros.
En cuanto a la competencia, el tribunal explicó que la falta de competencia por factores distintos al subjetivo o funcional es prorrogable si no se objeta oportunamente, y que en este caso la Sección Cuarta no declaró su falta de competencia en los momentos procesales adecuados, lo que implicó la prórroga de su competencia para conocer del recurso de apelación.
Sin embargo, dado que tanto la Sección Cuarta como la Sección Primera han declarado su falta de competencia, la Subsección B de la Sección Primera propuso un conflicto negativo de competencias para que la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca determine qué sección es competente para resolver el recurso.
Decisión y trámite procesal
El auto propuesto dispone remitir el expediente a la Secretaría General del tribunal para que se adelante el trámite correspondiente ante la Sala Plena, con el fin de resolver el conflicto negativo de competencia planteado.
Esta decisión subraya la importancia de respetar los principios constitucionales sobre la afectación exclusiva de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la correcta asignación de competencia dentro del orden jurisdiccional administrativo, garantizando así la adecuada tutela judicial de los derechos implicados.
De esta forma, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca busca asegurar una resolución clara y definitiva que permita la adecuada administración y control sobre los recursos del sistema de salud, evitando dilaciones procesales y posibles vacíos jurídicos que afecten la eficiencia y transparencia en la gestión pública. El pronunciamiento de la Sala Plena será clave para establecer precedentes sobre competencia en casos similares relacionados con recursos parafiscales y su reintegro en el ámbito del sistema de seguridad social en salud.
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