Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma negación de medida cautelar en proceso contra la DIAN por sanción cambiaria
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 15:2:49
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, revisó la apelación interpuesta contra un auto emitido por un juzgado administrativo de Bogotá que negó la medida cautelar solicitada por una sociedad sancionada mediante resolución por la División de Fiscalización y Liquidación Cambiaria de la DIAN. La sanción fue impuesta con fundamento en el Decreto Ley 2245 de 2011, que regula el régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo cambiario.
La sociedad demandante presentó recurso de reconsideración frente a la sanción, el cual fue confirmado por la autoridad cambiaria. Posteriormente, la DIAN notificó un aviso de cobro que calificó la sanción como aduanera y citó a la sociedad para conocer alternativas de pago, advirtiendo sobre posibles denuncias penales y sanciones administrativas, lo que motivó la solicitud de medida cautelar para suspender el cobro. El juzgado negó esta solicitud, decisión que fue apelada.
Consideraciones jurídicas sobre la medida cautelar
La Sala recordó que las medidas cautelares en procesos declarativos ante la jurisdicción contencioso-administrativa buscan proteger provisionalmente el objeto del proceso y garantizar la efectividad de la sentencia, sin prejuzgar el fondo del litigio. Además, señaló que su procedencia está condicionada al cumplimiento de requisitos estrictos previstos en el artículo 231 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA):
Que la demanda esté razonablemente fundada en derecho.
Que el solicitante demuestre, al menos sumariamente, la titularidad del derecho invocado.
Que mediante ponderación de intereses, la medida sea menos lesiva para el interés público que su rechazo.
Que exista perjuicio irremediable o riesgo de que la sentencia pierda eficacia si no se concede la medida.
En este caso, la sociedad no acreditó, ni siquiera de forma sumaria, la existencia de perjuicios concretos derivados de la sanción o del inicio del procedimiento de cobro. Los argumentos sobre afectación económica fueron genéricos y no demostraron la ocurrencia, entidad ni inminencia del daño alegado.
Interpretación normativa sobre la ejecutoria y cobro de sanciones cambiarias
El Tribunal aclaró que, aunque el Decreto Ley 2245 de 2011 remite al procedimiento administrativo coactivo establecido en los Títulos VIII y IX del Libro Quinto del Estatuto Tributario para el cobro de sanciones cambiarias, dicha remisión se limita al procedimiento y no incorpora indiscriminadamente todas las disposiciones sobre ejecutoria de actos administrativos contenidas en el Estatuto Tributario.
Particularmente, no es aplicable la disposición del artículo 829 numeral 4 del Estatuto Tributario, que regula la ejecutoria de actos en materia tributaria, para definir la ejecutoria de las sanciones cambiarias. El Tribunal enfatizó que la remisión normativa debe interpretarse estrictamente y no puede extenderse por analogía a normas que regulan ámbitos distintos, respetando el principio de legalidad que rige la potestad sancionatoria y el procedimiento de cobro.
Conclusión de la Sala y decisión final
En mérito de lo anterior, el Tribunal concluyó que la demanda no cumple con los requisitos legales para la procedencia de la medida cautelar solicitada, en particular porque no se evidenció una transgresión normativa clara ni se acreditaron perjuicios irremediables que justifiquen la suspensión provisional de los actos administrativos sancionatorios.
Por lo tanto, confirmó el auto apelado que negó la medida cautelar, ordenando devolver el expediente al juzgado de origen para la continuación del proceso. Esta decisión reafirma el rigor en la aplicación de las medidas cautelares y la interpretación restrictiva de la ejecutoria en sanciones cambiarias, garantizando la seguridad jurídica y el debido proceso en el ámbito administrativo.
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