Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma negativa de medida cautelar en proceso contra la DIAN
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 15:3:20
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”, emitió un auto de segunda instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por una empresa en contra de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El Tribunal resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la negativa, en primera instancia, de una medida cautelar de suspensión provisional de actos administrativos relacionados con procedimientos de cobro coactivo.
Antecedentes fácticos y procesales
La empresa demandante solicitó la suspensión provisional de varios actos administrativos emitidos por la DIAN, argumentando que se vulneraban diversas normas del Estatuto Tributario y del Decreto 1165 de 2019, especialmente aquellas relacionadas con el procedimiento de cobro coactivo de deudas aduaneras. Sostuvo que la DIAN no aplicó correctamente la normativa vigente y que existía una violación a la ejecutoria del título y a la excepción de interposición de demanda en dichos procesos.
El Juzgado Administrativo de Oralidad negó la medida cautelar, argumentando que no se evidenciaba una transgresión preliminar de las normas invocadas ni un perjuicio grave que justificara la suspensión provisional. Posteriormente, la empresa interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, siendo resuelto el primero con negativa y concedida la apelación ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal analizó los requisitos para la adopción de medidas cautelares según los artículos 229, 230 y 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Se recordó que para decretar la suspensión provisional de actos administrativos es necesario demostrar, aunque sea de manera preliminar, la violación de las disposiciones legales invocadas y, en caso de buscar el restablecimiento del derecho, probar sumariamente la existencia de perjuicio.
En este caso, el Tribunal concluyó que la solicitud de suspensión provisional no cumplió con el principio de razón suficiente, ya que la argumentación se limitó a interpretaciones normativas que corresponden al fondo del asunto y no a esta etapa procesal. Además, resaltó que los actos administrativos gozan de presunción de legalidad, por lo que para cuestionarlos se requiere un análisis jurídico y probatorio más detallado que debe realizarse al momento de la sentencia.
El Tribunal también valoró que la DIAN había ordenado la suspensión del proceso de cobro coactivo mediante un acto administrativo anterior, lo que disminuía la probabilidad de un perjuicio irremediable para la parte demandante. Por ende, no se cumplió con los requisitos de apariencia de buen derecho ni de peligro en la demora para la adopción de la medida cautelar solicitada.
Finalmente, respecto a la condena en costas, la Sala determinó que no se impondrían a la parte demandante, dado que no se acreditaron gastos que justificaran dicha condena conforme a la normativa procesal vigente.
Conclusión de la decisión
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó el auto que negó la medida cautelar de suspensión provisional solicitada. No se condenó en costas y se ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen para la continuación del proceso.
Esta providencia reafirma los criterios jurisprudenciales sobre la necesidad de demostrar, aunque sea preliminarmente, la violación normativa y la existencia de un perjuicio para la adopción de medidas cautelares en procesos contencioso-administrativos, especialmente en materia tributaria y aduanera, garantizando así la correcta aplicación del derecho y el debido proceso en casos similares.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.