Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega solicitud de aclaración sobre condena en costas en proceso contra Parques Nacionales
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 15:3:47
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, mediante auto proferido el 26 de febrero de 2026, resolvió una solicitud de aclaración formulada respecto a la sentencia definitiva del 27 de noviembre de 2025, emitida en segunda instancia. La providencia responde a una petición presentada por la entidad demandada en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que enfrentó a una sociedad administradora de un programa de administración de recursos agropecuarios y al Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, representado por Parques Nacionales Naturales de Colombia.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante interpuso demanda contra la Nación, a través del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, buscando anular dos resoluciones administrativas que ordenaban la ejecución de una deuda. En primera instancia, el juzgado administrativo declaró la nulidad de las resoluciones y la prescripción de la acción de cobro, pero negó la devolución de los pagos realizados sobre las obligaciones prescritas. La parte actora apeló exclusivamente la negativa a la devolución de dichos pagos.
La sentencia de segunda instancia confirmó la nulidad y la prescripción, condenó a la entidad demandada al pago de agencias en derecho por un valor determinado, y confirmó la negativa de devolución solicitada en apelación. Posteriormente, la entidad demandada solicitó la aclaración de esta sentencia, argumentando que la condena en costas en agencias en derecho debía recaer sobre la parte actora, única apelante, y no sobre ella.
Consideraciones jurídicas y conclusión del Tribunal
El Tribunal recordó que, según el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable por remisión al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la aclaración de una providencia judicial procede únicamente cuando existen conceptos ambiguos, contradictorios u oscuros contenidos en la parte resolutiva que dificulten su comprensión o ejecución. No es procedente para reabrir debates jurídicos o modificar interpretaciones legales ya adoptadas.
En este caso, la Sala estableció que la solicitud de aclaración no se ajusta a estos parámetros, pues la controversia se centró en quién debía asumir la condena en agencias en derecho, cuestión ya resuelta conforme a la jurisprudencia vigente. La entidad demandada fue declarada vencida en el proceso por la anulación de los actos administrativos y la prescripción de la acción de cobro, por lo que corresponde a esta asumir las costas correspondientes, independientemente del resultado del recurso de apelación sobre la devolución de dineros.
El Tribunal concluyó que aceptar la aclaración implicaría reabrir un debate jurídico zanjado, lo cual contradice el propósito del mecanismo procesal de aclaración. Por ello, negó la solicitud y confirmó la condena en costas en favor de la parte actora. Finalmente, el auto dispuso la notificación de la decisión y señaló que contra esta no procede recurso alguno, en conformidad con los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso.
Este fallo reafirma la aplicación estricta de los mecanismos procesales para la aclaración de sentencias, subrayando que no son un medio para modificar decisiones firmes sino para resolver dudas en su contenido o ejecución. Asimismo, confirma la regla general sobre la imputación de costas a la parte vencida, lo que es fundamental para la seguridad jurídica en procesos administrativos y contribuye a la estabilidad y certeza en la actuación judicial y administrativa.
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