Contexto y tribunal competente
El auto fue proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el expediente número 11001-33-37-043-2023-00410-01. El proceso tiene como demandante a una empresa del sector gasífero y como demandada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). La providencia consultada corresponde a la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Cuarenta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá.
Antecedentes fácticos y procesales
En diciembre de 2025 se dictó una sentencia en primera instancia, la cual fue notificada en enero de 2026. Posteriormente, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios interpuso recurso de apelación dentro del término legal. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca analizó el cumplimiento de los requisitos procesales conforme a lo dispuesto en la Ley 2080 de 2021, la cual reformó el procedimiento del recurso de apelación en materia administrativa.
Consideraciones de la providencia
El auto resalta que el recurso de apelación fue presentado y sustentado oportunamente, cumpliendo con los requisitos legales establecidos en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. En particular, se señala que:
- La sentencia de primera instancia fue notificada en día hábil, respetando lo establecido en el artículo 106 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
- El trámite del recurso se ajustará a la nueva regulación, que contempla la posibilidad de que las partes se pronuncien sobre el recurso durante su trámite en segunda instancia.
- No se decretarán pruebas adicionales en esta etapa, por lo que el proceso continuará con la presentación de alegatos y el análisis del expediente por parte del tribunal superior.
- El Ministerio Público podrá emitir concepto desde la admisión del recurso hasta antes de que el proceso ingrese al despacho para sentencia.
- Se advierte a las partes que toda correspondencia deberá ser enviada a través de la Ventanilla Virtual del Consejo de Estado, garantizando la transparencia y eficiencia en la comunicación procesal.
El auto ordena la notificación personal al representante del Ministerio Público con funciones ante el tribunal, en cumplimiento del artículo 198 del CPACA. Además, se confirma que el expediente será remitido al despacho correspondiente para continuar con la tramitación del recurso de apelación conforme a los procedimientos vigentes.
Relevancia jurídica
Esta decisión es un ejemplo claro de la aplicación práctica de las reformas introducidas por la Ley 2080 de 2021, que modificó el régimen de recursos en la jurisdicción administrativa. La providencia garantiza el respeto al debido proceso, la participación activa de las partes y la intervención del Ministerio Público como garante de la legalidad. Asimismo, reafirma la importancia de la notificación oportuna y del cumplimiento de los términos procesales para la efectividad de los recursos judiciales.
Por último, la utilización de medios electrónicos para la gestión procesal, como la Ventanilla Virtual, refleja la modernización del sistema judicial colombiano en aras de una administración de justicia más ágil y transparente, promoviendo así una mayor confianza en las instituciones y asegurando un proceso judicial más eficiente y accesible para todas las partes involucradas.