Contexto y tribunal que emite la corrección
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección A, emitió un auto el 24 de febrero de 2026 para corregir errores materiales en una sentencia de segunda instancia dictada el 12 de diciembre de 2022. Esta providencia se enmarca en un proceso de reparación directa contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, iniciado tras una sentencia de primera instancia del 21 de septiembre de 2020.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso tiene su origen en una demanda por perjuicios ocasionados por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia en una investigación penal. En primera instancia, el juzgado administrativo competente declaró parcialmente procedentes las pretensiones de los demandantes y reconoció la responsabilidad administrativa y patrimonial de la Fiscalía General de la Nación. Posteriormente, la Sala de segunda instancia modificó parcialmente dicha sentencia, ratificando la responsabilidad y condenando a la entidad al pago de perjuicios morales en cuantías específicas para cada demandante.
El 30 de abril de 2025, la sociedad cesionaria de los derechos litigiosos solicitó la corrección de la sentencia de segunda instancia, argumentando errores mecanográficos en las iniciales de dos demandantes en la parte resolutiva, que podrían afectar la correcta identificación de los beneficiarios de la condena.
Consideraciones jurídicas para la corrección
El Tribunal recordó que las figuras procesales de aclaración, corrección y adición de providencias se encuentran reguladas en los artículos 285, 286 y 287 del Código General del Proceso (CGP). Estas herramientas permiten corregir errores materiales –como los aritméticos o de transcripción– sin alterar el sentido o el fondo de la decisión judicial.
En específico, el artículo 286 del CGP establece que cualquier error puramente aritmético o de omisión y cambio de palabras que afecte la parte resolutiva puede ser corregido por el juez que profirió la providencia, en cualquier momento y a solicitud de parte o de oficio.
El auto concluyó que la solicitud de corrección era procedente porque los errores mecanográficos en las iniciales de dos demandantes constituían un error material que debía ser subsanado para reflejar fielmente la identidad de los beneficiarios, sin modificar ni afectar la condena ni la responsabilidad reconocida.
Decisión final y alcance de la corrección
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca corrigió parcialmente el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, ajustando las iniciales incorrectas de los demandantes en la condena por perjuicios morales. Las demás partes de la sentencia quedaron incólumes, manteniendo la responsabilidad administrativa y patrimonial de la Fiscalía General de la Nación, así como las sumas establecidas para la reparación.
Finalmente, el expediente fue devuelto al juzgado de origen y se recordó que cualquier actuación procesal relacionada debe realizarse exclusivamente a través de la ventanilla virtual del aplicativo web SAMAI, conforme a la normativa vigente.
Esta providencia refleja la importancia de garantizar la precisión formal en las decisiones judiciales para asegurar la correcta identificación de las partes y la eficacia en la ejecución de las sentencias, respetando las garantías procesales sin alterar el fondo de la justicia administrada.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles