Contexto y antecedentes del proceso
La providencia en cuestión fue emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El demandante es una sociedad portuaria que interpuso la demanda contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). La sentencia de primera instancia fue proferida el 25 de septiembre de 2025 por el Juzgado Cuarenta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., y fue notificada en estrados.
Posteriormente, el demandante, a través de su apoderado, interpuso recurso de apelación el 9 de octubre de 2025, dentro del término legal establecido. Dicha apelación fue concedida mediante auto fechado el 13 de febrero de 2026 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que actualmente conoce del trámite.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La admisión del recurso de apelación se fundamenta en las disposiciones del artículo 67 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, que modificó el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA). Esta reforma introduce un procedimiento específico para el trámite de apelación contra sentencias de primera instancia, incluyendo:
- La concesión del recurso mediante auto que dispone la remisión del expediente al superior.
- La posibilidad de que las partes se pronuncien sobre el recurso hasta la ejecutoria de la providencia que admite la apelación en segunda instancia.
- La autorización para la práctica de pruebas y presentación de alegatos escritos en un término de diez días, si así se requiere.
- La participación del Ministerio Público mediante concepto desde la admisión del recurso hasta antes del dictado de sentencia.
En el caso concreto, el Tribunal determinó que el recurso fue presentado y sustentado oportunamente, cumple con los requisitos legales y no es necesario decretar pruebas adicionales. Por tanto, resolvió:
- Admitir el recurso de apelación interpuesto por la sociedad portuaria contra la sentencia de primera instancia.
- Notificar personalmente la admisión al Procurador Judicial II con funciones ante la Corporación.
- Advertir a las partes que podrán pronunciarse sobre el recurso hasta la ejecutoria de la decisión que admita la apelación en segunda instancia.
- Permitir que el Ministerio Público emita concepto dentro del término procesal establecido.
- Ingresar el expediente al despacho para lo pertinente, conforme al procedimiento previsto en la ley.
- Recordar que toda la correspondencia procesal deberá realizarse a través de la Ventanilla Virtual de la plataforma SAMAI.
Implicaciones del auto
Este auto representa un paso procesal importante en el litigio administrativo, garantizando el cumplimiento de las normas procesales vigentes y asegurando la participación activa y ordenada de las partes y del Ministerio Público en el trámite de apelación. La aplicación de la Ley 2080 de 2021 se evidencia en la formalidad y claridad con que se establece el procedimiento, buscando eficiencia y seguridad jurídica en la administración de justicia contencioso administrativa.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de esta providencia, reafirma la vigencia y aplicación de las reformas normativas recientes en materia procesal, destacando la importancia del debido proceso y del derecho de defensa en instancias de revisión judicial. Así, se fortalece el sistema judicial administrativo, promoviendo la transparencia y el respeto por los derechos de los ciudadanos y las entidades involucradas en procesos administrativos.