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Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación en controversia contractual de Bogotá

Proviene de: Sentencias

11 de marzo de 2026 15:8:49

Contexto y naturaleza de la decisión

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, emitió un auto mediante el cual admitió el recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte demandante frente a la sentencia dictada por el Juzgado Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. La providencia resuelve sobre la admisión de este recurso, en el marco de un proceso de controversias contractuales, y establece la continuidad del trámite en segunda instancia.

Antecedentes fácticos y procesales

El caso se originó por una demanda interpuesta por un consorcio vial contra la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Fondo de Desarrollo Local de Santafé, en relación con controversias contractuales. En primera instancia, el Juzgado Administrativo correspondiente declaró probada la excepción de legalidad en la actuación administrativa propuesta por la parte demandada, negando así las pretensiones del consorcio. La sentencia de primera instancia fue notificada personalmente a las partes el 15 de septiembre de 2025. Posteriormente, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación el 1 de octubre de 2025, dentro del término legal establecido, solicitando la revisión de la decisión.

Consideraciones jurídicas de la providencia

El auto analiza la competencia del Tribunal para conocer y decidir sobre la admisión del recurso de apelación, fundamentándose en lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021. Se confirma que corresponde al magistrado ponente dictar las providencias interlocutorias y de sustanciación en esta etapa procesal. En cuanto a la procedencia del recurso, se señala que, conforme al artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, las sentencias de primera instancia en procesos administrativos son susceptibles de apelación. El recurso debe presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, requisito que fue cumplido en este caso. El análisis del expediente corroboró que la presentación del recurso de apelación se realizó en el plazo legal, por lo que fue declarado procedente y admitido para su trámite en segunda instancia. El auto dispone además notificar esta decisión a las partes involucradas, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, garantizando así el derecho a la defensa y la transparencia procesal.

Importancia del fallo

La admisión del recurso de apelación implica que la decisión de primera instancia será revisada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, lo que otorga una nueva oportunidad para examinar los argumentos y fundamentos presentados por las partes en este conflicto contractual. Esto refleja el funcionamiento del sistema judicial administrativo colombiano y la garantía del debido proceso en la revisión de actuaciones administrativas. Esta providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente y se encuentra disponible para consulta pública a través de la plataforma oficial del Consejo de Estado, asegurando así la transparencia y autenticidad del trámite judicial. Con esta decisión, el proceso continuará su curso en segunda instancia, permitiendo que se profundice en el análisis de los aspectos de fondo del litigio y se garantice una resolución justa y conforme a derecho.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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