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Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación en proceso contractual contra Alcaldía Mayor de Bogotá

Proviene de: Sentencias

11 de marzo de 2026 15:9:43

Providencia judicial y ámbito procesal

La providencia en cuestión es un auto emitido por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que resuelve sobre la admisión de un recurso de apelación. Este tribunal se encuentra en la segunda instancia del proceso, revisando una decisión inicial del Juzgado 60 Administrativo de Bogotá. La providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados correspondientes, asegurando la autenticidad y conservación conforme a lo estipulado en el artículo 186 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021.

Antecedentes fácticos y procesales

El caso se originó en un proceso contractual entre un consorcio demandante y la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. La sentencia de primera instancia fue proferida el 13 de enero de 2026 por el Juzgado 60 Administrativo de Bogotá. En respuesta a esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación el 27 de enero de 2026, en cumplimiento con el término legal de diez días para la presentación y sustentación del recurso, establecido en los artículos 243 y 247 del CPACA.

Consideraciones y fundamentos de la decisión

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca verificó que el recurso de apelación fue presentado dentro del plazo legal permitido y que la sentencia inicial es apelable según el artículo 243 del CPACA. En consecuencia, el tribunal admitió formalmente el recurso, lo que implica que el proceso continuará su trámite en segunda instancia para que se profiera sentencia definitiva. Además, la providencia ordena que, una vez ejecutoriada esta decisión, el expediente sea ingresado al despacho para la continuación del proceso judicial. La notificación de esta resolución se realizará a través de canales digitales a las partes involucradas y al Ministerio Público, garantizando la debida comunicación procesal.

Marco normativo relevante

- Artículo 243 del CPACA: Establece que son apelables las sentencias de primera instancia y algunos autos dictados en la misma. - Artículo 247 del CPACA: Regula el procedimiento para la interposición y sustentación del recurso de apelación, incluyendo el plazo máximo de diez días desde la notificación. - Artículo 186 del CPACA y Ley 2080 de 2021: Regulan la firma electrónica de providencias judiciales, asegurando su autenticidad e integridad. Esta admisión del recurso de apelación representa un paso procesal esencial en la revisión judicial de la controversia contractual entre las partes, permitiendo que el tribunal superior analice los argumentos y fundamentos presentados para emitir una decisión definitiva. Con este avance, se reafirma el compromiso del sistema judicial colombiano en garantizar un debido proceso y la correcta administración de justicia en los asuntos contractuales que involucran a entidades públicas y particulares.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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