Contexto y origen del proceso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Subsección B de la Sección Tercera, conoció un proceso ejecutivo iniciado tras un incidente de regulación de honorarios profesionales promovido por un apoderado judicial contra una parte ejecutada que actúa en representación propia y de un menor. El procedimiento se originó luego de la revocatoria del poder conferido a dicho apoderado y la consecuente solicitud de regulación de honorarios, fijados en una providencia judicial de 2017 que fue confirmada y ejecutada por el juzgado de primera instancia.
Posteriormente, la parte ejecutada solicitó la terminación del proceso por desistimiento tácito, argumentando inactividad procesal de la contraparte durante más de dos años. Esta solicitud fue negada inicialmente por el juzgado de conocimiento y posteriormente confirmada en sede de apelación, decisión que resultó objeto de un recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada. Sin embargo, la Sala aceptó el desistimiento del recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la parte ejecutada, dejando en firme la decisión del juzgado.
Fundamentos y alcance de la decisión del Tribunal
El auto proferido por la Sala fundamenta la aceptación del desistimiento en los artículos 314 a 316 del Código General del Proceso (CGP), que regulan el desistimiento de pretensiones y recursos. En particular, se destaca que el apoderado judicial estaba facultado para desistir del recurso de apelación y que dicho desistimiento implica la renuncia a las pretensiones respectivas, produciendo efectos equivalentes a una sentencia absolutoria.
No obstante, la Sala aclaró que su competencia quedó circunscrita únicamente a resolver el desistimiento del recurso de apelación, remitiendo al juez de primera instancia la competencia para pronunciarse sobre el desistimiento de los actos procesales restantes y la posible terminación definitiva del proceso ejecutivo. Asimismo, se indicó que la condena en costas no procede de manera automática, sino que debe estar debidamente probada y analizada en cada caso concreto. En este proceso, las partes acordaron la terminación del procedimiento sin condena en costas.
Rechazo del recurso de reposición
En el recurso de reposición presentado contra el auto que aceptó el desistimiento del recurso de apelación, la parte ejecutada argumentó que no había manifestado expresamente el desistimiento del recurso de apelación y cuestionó la competencia del Tribunal para conocer de la providencia. Sin embargo, el Tribunal recordó que el artículo 243A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, establece expresamente que no son susceptibles de recursos ordinarios las providencias que decidan sobre recursos de apelación.
Por ello, el Tribunal concluyó que el recurso de reposición era improcedente y procedió a rechazarlo, dejando en firme la providencia que aceptó el desistimiento del recurso de apelación. Finalmente, se ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para que continúe con las actuaciones de su competencia, en particular, para resolver la solicitud de terminación del proceso ejecutivo.
Implicaciones procesales
Esta providencia reitera la importancia del marco normativo que regula el desistimiento de recursos y procesos en el ámbito administrativo, así como la delimitación clara de competencias entre las instancias judiciales. La decisión garantiza que el juzgado de primera instancia será quien resuelva sobre la terminación definitiva del proceso ejecutivo, mientras que el Tribunal mantiene su función de control en la etapa de impugnación, respetando los límites legales para la admisión de recursos ordinarios.
En suma, el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ofrece un pronunciamiento preciso sobre la aplicación de las normas procesales en materia de desistimientos y recursos, aportando claridad a las partes involucradas y al público interesado en la adecuada administración de justicia. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica y se promueve la eficiencia en la tramitación de los procesos administrativos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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