Providencia y contexto procesal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, en segunda instancia, emitió una providencia el 2 de marzo de 2026, mediante la cual resolvió un recurso de queja interpuesto contra un auto que rechazó un recurso de apelación por extemporáneo en un proceso de repetición promovido por la Nación - Rama Judicial.
El caso tuvo origen en una demanda presentada para recuperar una suma de dinero pagada en cumplimiento de una sentencia judicial. El juzgado de primera instancia profirió sentencia el 15 de octubre de 2025, negando las pretensiones de la demanda y notificando dicha decisión por medios electrónicos el mismo día.
Posteriormente, el recurso de apelación fue interpuesto el 12 de noviembre de 2025, fuera del término legal de diez días contados a partir de la notificación. En consecuencia, el juzgado rechazó el recurso por extemporáneo mediante auto del 26 de noviembre de 2025. Contra esta decisión se interpuso el recurso de queja ante la segunda instancia.
Consideraciones jurídicas de la decisión
El tribunal analizó la controversia principal: determinar la fecha en que se entiende surtida la notificación electrónica de la sentencia para efectos del cómputo del término para apelar. En este sentido, se examinó el artículo 203 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece que la notificación se entiende surtida en la fecha en que se envía el mensaje electrónico y se tiene constancia de recibido, frente al artículo 205 del mismo código, modificado por la Ley 2080 de 2021, que dispone que la notificación por medios electrónicos se considera surtida luego de transcurridos dos (2) días hábiles desde el envío del mensaje.
El tribunal aplicó los criterios hermenéuticos de jerarquía, especialidad y cronología para resolver la aparente contradicción normativa. En particular, prevaleció la interpretación que resulta más favorable al ejercicio del derecho de acceso a la administración de justicia y a la defensa, adoptando el criterio de que la notificación electrónica de sentencias se entiende surtida tras dos días hábiles desde el envío del mensaje, conforme al artículo 205 del CPACA.
Dicha interpretación contó con respaldo en la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que unificó su jurisprudencia en un auto de noviembre de 2022, estableciendo que los términos empiezan a correr a partir del día siguiente a la notificación electrónica, luego de transcurridos dos días hábiles.
Conclusión sobre el caso concreto
Con base en lo anterior, el tribunal concluyó que la notificación de la sentencia del 15 de octubre de 2025 se entendió surtida el 17 de octubre de 2025. Por ende, el término para interponer recurso de apelación venció el 31 de octubre de 2025. Dado que el recurso fue presentado el 12 de noviembre de 2025, fue declarado extemporáneo y por tanto rechazado correctamente por el juzgado de primera instancia.
Finalmente, el tribunal confirmó el rechazo del recurso de apelación y ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen para continuar con los trámites pertinentes, dando por concluido el proceso.
Implicaciones jurídicas
Esta providencia reafirma la aplicación de la Ley 2080 de 2021 en materia de notificaciones electrónicas y sus efectos sobre el cómputo de términos procesales. En particular, la decisión destaca la importancia de considerar el plazo de dos días hábiles para que una notificación electrónica se entienda surtida, permitiendo una adecuada garantía del derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
Además, el pronunciamiento enfatiza que el recurso de apelación en materia contencioso administrativa debe interponerse y sustentarse dentro del término legal, ante la misma autoridad que profirió la sentencia, so pena de ser rechazado por extemporáneo.
Esta resolución aporta claridad sobre el régimen aplicable a las notificaciones electrónicas y el cómputo de términos en la jurisdicción administrativa, estableciendo un precedente relevante para la práctica judicial y la gestión procesal en la era digital, contribuyendo así a una mayor seguridad jurídica y eficiencia en los procesos administrativos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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