Contexto y tribunal que profiere la decisión
La providencia fue emitida por la Subsección “A” de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, en el marco de un proceso de reparación directa. El auto, fechado el 27 de febrero de 2026, fue proferido por el magistrado ponente designado para el caso.
Antecedentes fácticos y procesales
En primera instancia, el Juzgado Administrativo competente profirió sentencia el 16 de diciembre de 2025, declarando de oficio la excepción de caducidad y, por tanto, inhibiéndose de estudiar el fondo del asunto respecto de ciertas pretensiones relacionadas con providencias que generaron un conflicto de competencia. Dicha sentencia revocó un mandamiento de pago y levantó medidas cautelares. La decisión fue notificada electrónicamente, y la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro del término legal, solicitando además el decreto de nuevos medios de prueba en segunda instancia para fortalecer su posición.
Consideraciones jurídicas sobre la práctica de pruebas en segunda instancia
El Tribunal realizó un análisis exhaustivo sobre la procedencia de la práctica de pruebas en segunda instancia, conforme a lo establecido en el artículo 212 del CPACA. Este precepto legal establece que las pruebas en esta etapa solo pueden decretarse en circunstancias excepcionales y taxativamente enumeradas, siempre con el propósito de garantizar el derecho de defensa.
Los requisitos fundamentales para que se otorgue el decreto de pruebas en segunda instancia son:
- Que la solicitud se realice oportunamente, dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso.
- Que las pruebas solicitadas encuadren en alguno de los supuestos expresamente previstos por la ley, tales como acuerdo entre partes, imposibilidad de solicitud en primera instancia por causas justificadas, o que versen sobre hechos posteriores.
- Que cumplan con los criterios de pertinencia, utilidad y conducencia, y con los requisitos específicos según su naturaleza, conforme al Código General del Proceso.
En este caso, el apoderado de la parte demandante solicitó el decreto de prueba documental consistente en la aportación de material probatorio relacionado con expedientes digitales de procesos anteriores. Sin embargo, el Tribunal constató que no se demostró que dicha prueba cumpliera con alguno de los presupuestos indicados en el artículo 212 del CPACA. Específicamente, la prueba no fue solicitada en la oportunidad procesal adecuada ni se acreditó que se tratara de un supuesto excepcional que permita su práctica en segunda instancia.
Además, el Tribunal recordó que en primera instancia se había fijado litigio, decretado y practicado las pruebas documentales pertinentes, y que las partes presentaron sus alegatos de conclusión, manifestando conformidad con la decisión adoptada.
Decisión del Tribunal
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Negar el decreto del medio de prueba solicitado por la parte demandante, al no cumplir con los requisitos legales para su práctica en segunda instancia.
- Ordenar que, vencido el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, se corra traslado a las partes para que presenten sus alegatos de conclusión, y al Ministerio Público para que emita su concepto, conforme al artículo 247 del CPACA.
- Notificar esta decisión a las partes y al representante del Ministerio Público mediante las direcciones electrónicas registradas.
Esta providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que integran la sala, garantizando su autenticidad y validez conforme a la normativa vigente.
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Esta decisión reafirma la rigurosidad en la aplicación del régimen probatorio en segunda instancia dentro del proceso administrativo, resaltando la importancia de cumplir con las oportunidades y requisitos legales para la admisión de pruebas, con el fin de asegurar la efectividad del derecho de defensa y la correcta administración de justicia.