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Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena a Junta Regional emitir Acta de Junta Médico Laboral en proceso contra el Ejército Nacional

Proviene de: Sentencias

11 de marzo de 2026 15:15:49

Contexto y naturaleza de la providencia

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera Subsección “B”, en ejercicio de la segunda instancia dentro de un proceso de reparación directa, emitió un auto relacionado con la práctica de una prueba documental esencial para la resolución del caso. La providencia tiene como finalidad ordenar la expedición del Acta de Junta Médico Laboral que permita cuantificar la pérdida de capacidad laboral de la parte demandante, quien reclama indemnización por perjuicios derivados de su situación laboral en el Ejército Nacional.

Antecedentes procesales y fácticos

El proceso se originó por una demanda contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, en la cual se reconoció la responsabilidad administrativa de la entidad por perjuicios morales a favor del demandante, pero se negaron otras pretensiones. En primera instancia, el juzgado competente negó la práctica de la prueba documental solicitada, consistente en el Acta de Junta Médico Laboral. En apelación, el Tribunal revocó dicha decisión, ordenando a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que remitiera el acta en un plazo perentorio, bajo apercibimiento de valorar negativamente el incumplimiento en la sentencia de fondo. Posteriormente, se ofició formalmente a la entidad militar, pero esta informó que el procedimiento para la expedición del acta se encontraba en una etapa intermedia y dependía de la colaboración del interesado, lo que imposibilitaba su entrega inmediata. Ante esta situación, la parte demandante inició gestiones ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca para obtener el documento, en ejercicio del principio de libertad probatoria y conforme al Decreto Ley 1796 de 2000.

Consideraciones del Tribunal y orden judicial

El Tribunal aclaró que, aunque por naturaleza funcional la competencia para expedir el Acta de Junta Médico Laboral corresponde a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, la Junta Regional está facultada para adelantar dicho trámite para efectos probatorios en el proceso judicial. En consecuencia, el Tribunal ordenó a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca que, en un plazo de treinta días hábiles desde la notificación del auto, remita el Acta de Junta Médico Laboral requerida. Se instruyó además a la parte demandante a realizar todas las gestiones necesarias para la obtención del medio de prueba y a dejar constancia de las mismas, bajo apercibimiento de tener por agotado el medio probatorio. La providencia mantiene el carácter de auto judicial, cuya finalidad es asegurar la práctica de la prueba fundamental para determinar el porcentaje de pérdida de capacidad laboral, origen y fecha de estructuración, elementos esenciales para el análisis y eventual reconocimiento de indemnización en el proceso de reparación directa.

Importancia jurídica de la decisión

Este auto refleja la aplicación del principio de libertad probatoria y la colaboración entre las partes y las entidades públicas para garantizar la obtención de medios de convicción que permitan la tutela judicial efectiva. Asimismo, pone de manifiesto la flexibilidad para que la prueba pueda ser practicada por distintas entidades competentes, en aras de la economía procesal y la eficiencia administrativa. La decisión también subraya la responsabilidad de la administración pública en facilitar la información requerida en procesos judiciales y el papel activo del juzgador para ordenar medidas que permitan superar obstáculos probatorios. En suma, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca avanza en la consolidación de un procedimiento judicial ágil y efectivo, que garantiza el acceso a la justicia y la protección de los derechos de los ciudadanos en procesos contra el Estado, reafirmando así el compromiso con la tutela judicial efectiva y el respeto a los derechos laborales de los servidores públicos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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