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Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación en proceso de reparación directa

Proviene de: Sentencias

11 de marzo de 2026 15:18:49

Contexto y tribunal competente

La providencia objeto de análisis fue emitida por la Sección Tercera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Bogotá D.C., el 27 de febrero de 2026. El tribunal conoce en segunda instancia un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo de Bogotá el 30 de septiembre de 2025. El proceso se tramita bajo la modalidad de reparación directa, en el que se demandó al Ministerio de Defensa - Ejército Nacional.

Antecedentes fácticos y procesales

El caso tiene origen en una demanda presentada contra la Nación, específicamente contra el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional. La sentencia de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Posteriormente, ambas partes interpusieron recursos de apelación dentro de los plazos legales establecidos. El Ministerio de Defensa - Ejército Nacional presentó su recurso el 16 de octubre de 2025, mientras que los demandantes lo hicieron el 20 de octubre de 2025.

Consideraciones jurídicas de la providencia

En la decisión, el Tribunal verificó en primer lugar la oportunidad de los recursos, conforme al artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, que establece un término de diez días para la interposición y sustentación de la apelación ante la autoridad que profirió la providencia. Ambas partes cumplieron con este requisito temporal. Respecto a la procedencia, el tribunal recordó que según el artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), las sentencias de primera instancia son apelables, razón por la cual los recursos presentados resultan procedentes. La providencia también destacó la aplicación del artículo 247 del CPACA modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que regula el trámite del recurso de apelación. En este sentido, se señaló que, al no existir solicitud de prueba en segunda instancia, el expediente debe ingresarse para proferir sentencia. De especial relevancia es la referencia a la Ley 2213 de 2022, que impone que todas las actuaciones judiciales se realicen mediante tecnologías de la información y comunicaciones, garantizando la autenticidad, integridad, conservación y consulta de los documentos electrónicos. El tribunal ordenó que se adopten las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de estas disposiciones y recordó que todos los sujetos procesales deben colaborar con la buena marcha del servicio público de administración de justicia.

Decisión adoptada

En mérito de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
  • Admitir los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia del Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo de Bogotá.
  • Notificar personalmente el auto al Ministerio Público delegado ante la corporación, quien podrá rendir concepto en el término legal previsto.
  • Establecer que todos los memoriales y actuaciones deberán ser remitidos a través de la sección "Ventanilla de Atención Virtual" del Sistema de Consulta Oficial (SAMAI), garantizando que el proceso se desarrolle por medios virtuales conforme a la Ley 2213 de 2022.
  • Ingresar el expediente para proferir sentencia, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable.
La providencia reafirma el compromiso del sistema judicial con la modernización y eficiencia procesal, garantizando el respeto de las garantías procesales y la transparencia en la administración de justicia. Con esta decisión, se espera avanzar en la resolución definitiva del proceso de reparación directa, fortaleciendo la confianza de la ciudadanía en la justicia administrativa y promoviendo la eficacia en la tutela de los derechos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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