Contexto y Tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Tercera, Subsección C, conoció un recurso de apelación en un proceso de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional. La providencia objeto de análisis es un auto emitido en segunda instancia el 2 de marzo de 2026, que resuelve una solicitud probatoria formulada por la parte demandada en el marco del recurso de apelación.
Antecedentes del caso
El proceso tiene origen en la demanda presentada por un militar que sufrió una lesión durante la prestación del servicio militar obligatorio, específicamente una fractura en el peroné del pie izquierdo, causada por una caída desde su propia altura mientras realizaba actividades propias del servicio. La demanda busca la declaratoria de responsabilidad administrativa extracontractual y el reconocimiento de perjuicios materiales e inmateriales derivados de dichas lesiones.
El juzgado de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones, reconociendo perjuicios y estableciendo una indemnización basada en una disminución del 10% de la capacidad laboral, conforme al dictamen de la Junta Médico Laboral realizada el 11 de julio de 2024. Contra esta sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, argumentando principalmente la inexistencia de nexo causal y, subsidiariamente, cuestionando la posible incompatibilidad entre la indemnización otorgada por el Ejército y la que se podría reconocer en el proceso de reparación directa.
Solicitud probatoria en segunda instancia
En el curso del trámite de apelación, la parte demandada solicitó la práctica de dos pruebas:
- Un oficio dirigido a la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional (DIPSO) para que informe sobre el trámite y reconocimiento económico que pudiera haberse efectuado al demandante relacionado con sus lesiones.
- Un interrogatorio de parte al demandante para que declare bajo juramento sobre el estado de la solicitud de prestaciones sociales y eventuales pagos recibidos.
Consideraciones jurídicas del auto
El auto examina la solicitud probatoria a la luz del artículo 212 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, que establece causales estrictas para admitir pruebas en segunda instancia, entre ellas la existencia de hechos sobrevinientes posteriores a la primera instancia que justifiquen la práctica de nuevas pruebas.
El Tribunal concluye que los hechos que la parte demandada pretende demostrar no son sobrevinientes, pues desde el inicio del proceso se discutió el reconocimiento de indemnizaciones por las lesiones sufridas durante el servicio militar. Además, la supuesta incompatibilidad entre indemnizaciones es una cuestión de derecho que no se resuelve mediante pruebas, sino mediante interpretación legal.
Asimismo, la solicitud probatoria carece de pertinencia, utilidad y conducencia para el objeto del litigio, pues la información requerida no aporta elementos decisivos para resolver el fondo del asunto en segunda instancia.
Decisión y efectos
Por las razones expuestas, el auto:
- Niega la solicitud probatoria formulada por la parte demandada en segunda instancia.
- Ordena que, al no mediar práctica de pruebas en esta etapa, el expediente continúe su trámite para proferir la sentencia correspondiente.
- Precisa disposiciones administrativas para la radicación de futuros memoriales.
- Acepta la renuncia del apoderado anterior y requiere a la parte demandada designar nuevo representante legal.
Esta decisión reafirma la rigurosidad en la admisión de pruebas en segunda instancia en procesos administrativos, enfatizando la necesidad de que las solicitudes cumplan con estrictos requisitos legales para evitar dilaciones injustificadas y garantizar un debido proceso eficiente. Con esta resolución, el Tribunal busca asegurar que el trámite judicial avance de manera ágil y justa, respetando los derechos de las partes involucradas y fortaleciendo la confianza en la administración de justicia.