Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue emitida por la Sección Cuarta, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco de un incidente de verificación de cumplimiento respecto a una sentencia del Consejo de Estado dictada el 28 de marzo de 2014 y aclarada en julio del mismo año. La acción popular inició contra la Empresa de Energía de Bogotá y otros entes, con el fin de proteger derechos colectivos relacionados con el agua y el medio ambiente en la cuenca del río Bogotá.
Antecedentes fácticos y procesales
En la sentencia original, el Consejo de Estado ordenó a los entes territoriales vinculados a la cuenca hidrográfica del río Bogotá modificar y actualizar, en un término perentorio de doce meses, sus Planes de Ordenamiento Territorial (POT), Planes Básicos de Ordenamiento Territorial (PBOT) y Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT), ajustándolos al POMCA aprobado por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR). Además, estableció la inclusión obligatoria de variables ambientales, cambio climático y gestión de riesgos en dichos instrumentos.
A la fecha de la providencia, la mayoría de los municipios afectados no han cumplido con la modificación y actualización exigidas, incumpliendo el plazo impuesto y comprometiendo la efectividad de la sentencia y la protección ambiental prevista. Particularmente, el municipio de Tocancipá no ha completado la actualización de sus instrumentos territoriales, a pesar de la expedición del POMCA en 2019 y el término límite para su incorporación en 2020.
Consideraciones de la providencia
El Tribunal recordó que, conforme al artículo 34 de la Ley 472 de 1998, es competente para verificar el cumplimiento de las órdenes en procesos de acción popular. En este caso, se abrió un incidente de desacato contra el municipio por la falta de adecuación de sus instrumentos territoriales en línea con el POMCA.
El Tribunal destacó la importancia de armonizar el ordenamiento territorial con los componentes ambientales que impactan la cuenca del río Bogotá, dada la presión que el crecimiento urbano, la expansión residencial e industrial ejercen sobre el ecosistema y los sistemas de saneamiento. La ausencia de instrumentos actualizados dificulta la planificación adecuada de infraestructura para el tratamiento de aguas residuales y la gestión de vertimientos, afectando la recuperación y descontaminación del río.
Además, el municipio de Tocancipá, debido a su ubicación estratégica en el área metropolitana y su dinámica poblacional, tiene una responsabilidad directa en la gestión territorial para evitar la ocupación indebida de zonas de recarga hídrica, rondas hídricas y áreas de riesgo, aspectos fundamentales para la protección ambiental establecida en la sentencia.
Requerimientos y próximas acciones
Ante el retraso persistente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó al municipio de Tocancipá, en un plazo de diez (10) días hábiles desde la notificación, presentar un informe detallado que incluya:
- Estado actual de la modificación y actualización de los instrumentos de ordenamiento territorial.
- Documentación técnica, urbanística y ambiental relacionada.
- Motivos o circunstancias que han impedido el cumplimiento dentro del término perentorio establecido.
La providencia fue notificada también a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca para garantizar la coordinación en la asesoría técnica y ambiental del proceso. Este requerimiento busca asegurar la implementación efectiva de las medidas judiciales y promover la recuperación ambiental del río Bogotá, conforme a los parámetros legales y técnicos establecidos.
El Tribunal enfatizó que, de no cumplirse con lo ordenado, se podrían adoptar medidas coercitivas adicionales para garantizar el respeto a la sentencia y la protección del ecosistema. Por ello, se mantiene el seguimiento estricto a la gestión territorial y ambiental en la cuenca, en beneficio de las comunidades y del equilibrio ambiental regional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.