El Tribunal Administrativo de Cundinamarca dirime conflicto de competencia sobre mora judicial en proceso concordatorio
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 15:21:25
Contexto y antecedentes procesales
La providencia fue emitida por la Sección Primera, Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la competencia para dirimir conflictos negativos de competencia, conforme al artículo 158 de la Ley 1437 de 2011. El litigio se originó a partir de una demanda ordinaria civil presentada contra dos juzgados civiles del circuito de Bogotá, en la que se solicitaba la declaración de prescripción extintiva de obligaciones contenidas en un proceso concordatorio, debido a la mora judicial que superaba los 20 años sin sentencia definitiva.
Inicialmente, el Juzgado 57 Civil del Circuito rechazó la demanda por falta de competencia y remitió el caso a los juzgados administrativos de la Sección Tercera de Bogotá. Posteriormente, el Juzgado 45 Administrativo de Bogotá – Sección Primera inadmitió la demanda para su adecuación, pero luego declaró su falta de competencia y ordenó remitir el expediente a la Sección Tercera, argumentando que la causa era un presunto defecto en el funcionamiento de la administración de justicia, materia propia de la jurisdicción contenciosa administrativa mediante el medio de control de reparación directa.
Por su parte, el Juzgado 37 Administrativo de Bogotá – Sección Tercera también declaró su incompetencia, argumentando que la pretensión de extinción de obligaciones no correspondía con el trámite de reparación directa, pero reconoció que, por competencia residual, el asunto debía ser conocido por la Sección Primera.
Ante la divergencia, se planteó el conflicto negativo de competencia que fue remitido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su decisión.
Consideraciones jurídicas principales
El Tribunal analizó la naturaleza del reclamo, concluyendo que el objeto de la demanda no es simplemente la extinción de obligaciones, sino la responsabilidad patrimonial derivada del defectuoso funcionamiento de la administración de justicia por mora judicial prolongada. Conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado, el medio idóneo para tramitar este tipo de asuntos es la reparación directa, dado que se reclama un daño producido por una omisión o falla en la prestación del servicio público judicial.
En este sentido, el Tribunal recordó que la competencia para conocer y tramitar demandas de reparación directa por mora judicial corresponde a los juzgados administrativos de la Sección Tercera, conforme al artículo 18 del Decreto 2288 de 1989 y la jurisprudencia consolidada. Además, reiteró que la elección del medio de control no depende de la voluntad del demandante, sino de la naturaleza del daño y el origen del perjuicio alegado.
Finalmente, el Tribunal resolvió dirimir el conflicto negativo de competencia, asignando el conocimiento del proceso al Juzgado 37 Administrativo de Bogotá – Sección Tercera, ordenando la remisión del expediente a dicho juzgado para lo propio.
Implicaciones de la decisión
Esta providencia reafirma el criterio jurisprudencial sobre la competencia en materia de responsabilidad patrimonial por mora judicial, estableciendo claramente que los procesos relacionados con la extinción de obligaciones derivadas de mora en procesos judiciales deben tramitarse bajo el medio de control de reparación directa en la jurisdicción contenciosa administrativa, concretamente en la Sección Tercera de los juzgados administrativos de Bogotá.
La decisión contribuye a clarificar la distribución de competencias entre los juzgados administrativos y civiles del circuito, evitando la dispersión y asegurando un trámite adecuado conforme a la naturaleza del reclamo.
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En resumen, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en un auto de febrero de 2026, resolvió un conflicto negativo de competencia, asignando a la Sección Tercera de los juzgados administrativos de Bogotá el conocimiento de demandas por mora judicial en procesos concordatorios, mediante el medio de control de reparación directa, consolidando la interpretación legal y jurisprudencial vigente sobre la materia, y garantizando así una adecuada administración de justicia frente a casos de mora judicial prolongada.
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