Contexto y antecedentes del conflicto
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, en calidad de instancia superior, recibió el expediente relativo a un conflicto de competencias entre el Juzgado Treinta y Siete (37) Administrativo de Bogotá – Sección Tercera y el Juzgado Cuarto (4) Administrativo de Bogotá – Sección Primera. La controversia surge de la determinación sobre cuál de estos órganos jurisdiccionales es competente para conocer un proceso que involucra la nulidad de actos administrativos relacionados con la adjudicación de una ruta de transporte.
Inicialmente, el Juzgado Treinta y Siete Administrativo declaró su falta de competencia, argumentando que el asunto no correspondía a un proceso netamente contractual sino a un procedimiento de nulidad de actos administrativos, y remitió el caso a los juzgados especializados de la Sección Primera. Por su parte, el Juzgado Cuarto Administrativo, en una decisión posterior, también declaró su falta de competencia, pero consideró que la controversia era de naturaleza contractual, por lo que debía conocerla la Sección Tercera. Esta remisión recíproca generó la necesidad de plantear un conflicto de competencias para resolver la controversia.
Marco normativo aplicable y competencia para resolver el conflicto
El Tribunal fundamentó su actuación en el artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por el artículo 33 de la Ley 2080 de 2021, que establece el procedimiento para la solución de conflictos de competencias entre tribunales y jueces administrativos.
Esta norma dispone que cuando se presentan discrepancias sobre la competencia para conocer un proceso, y los juzgados involucrados del mismo distrito judicial se declaran incompetentes mutuamente, corresponde al magistrado ponente del tribunal administrativo respectivo resolver el conflicto mediante auto, previo traslado a las partes para que presenten sus alegatos.
Decisión y procedimiento
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Tercera, declaró que es competente para conocer y resolver el conflicto de competencias planteado entre los dos juzgados administrativos de Bogotá. En consecuencia, ordenó:
- Correr traslado a las partes involucradas por un término común de tres (3) días para que presenten sus alegatos, conforme a lo establecido en el artículo 158 del CPACA y la Ley 2080 de 2021.
- Notificar esta decisión a las partes.
- Una vez vencido el término para alegatos, el expediente regresará al despacho del Tribunal para que se provea lo que en derecho corresponda.
De esta forma, el Tribunal asegura el cumplimiento del debido proceso y la correcta asignación de competencia conforme a las normas vigentes, garantizando la seguridad jurídica en la administración de justicia administrativa.
Importancia del auto para la administración de justicia
Este auto es un ejemplo claro de la aplicación del mecanismo procesal establecido para resolver discrepancias entre órganos jurisdiccionales dentro del mismo distrito judicial. La decisión enfatiza la necesidad de respetar el procedimiento normativo para evitar dilaciones y garantizar que los procesos se tramiten ante el juzgado o tribunal competente, aspecto clave para la eficacia y legitimidad de la justicia administrativa.
Este pronunciamiento también contribuye a la clarificación de criterios sobre la naturaleza de los procesos relacionados con actos administrativos y controversias contractuales dentro del ámbito judicial administrativo, brindando pautas para la correcta distribución de competencias en casos similares.
Con esta resolución, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma su compromiso con la eficiencia y coherencia en la administración de justicia, estableciendo un precedente que fortalecerá la estabilidad jurídica en futuras disputas sobre competencia judicial.