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Tribunal Administrativo de Cundinamarca resuelve conflicto de competencia en proceso de reparación directa contra la Policía Nacional y Alcaldía de Bogotá

Proviene de: Sentencias

11 de marzo de 2026 15:22:29

Contexto y antecedentes del conflicto

El conflicto de competencia surge entre el Juzgado 34 Administrativo y el Juzgado 36 Administrativo, ambos de la Sección Tercera del Circuito Judicial de Bogotá D.C., en el marco de un proceso de reparación directa instaurado contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de sus Secretarías de Gobierno y de Seguridad, Convivencia y Justicia. La demanda fue presentada originalmente por un ciudadano y su grupo familiar, en relación con daños materiales, patrimoniales, extrapatrimoniales y morales sufridos, derivados de un impacto de proyectil de arma de fuego causado por agentes de la Policía Nacional durante manifestaciones públicas en septiembre de 2020, así como por la presunta atención médica deficiente posterior brindada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. – Hospital Simón Bolívar. Inicialmente, el Juzgado 36 Administrativo admitió la demanda y ordenó escindirla para separar las pretensiones relacionadas con la responsabilidad médica, asignando un nuevo radicado para la atención de esas pretensiones. Posteriormente, el Juzgado 34 Administrativo consideró que no existía fundamento jurídico para dicha escisión y propuso un conflicto negativo de competencia, remitiendo el caso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para resolver la controversia.

Fundamentos jurídicos y consideraciones de la providencia

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el análisis del conflicto, aplicó el régimen normativo correspondiente, especialmente lo establecido en el artículo 158 de la Ley 1437 de 2011 modificado por la Ley 2080 de 2021, que regula la resolución de conflictos de competencia entre jueces administrativos del mismo distrito judicial. Además, se tuvo en cuenta la competencia de las secciones del tribunal conforme al Decreto 2288 de 1989 y la normativa sobre acumulación de pretensiones contenida en los artículos 165 de la Ley 1437 de 2011 y 88 del Código General del Proceso. El Tribunal destacó que la demanda original incluía hechos conexos y sucesivos —la lesión causada por la fuerza policial y la atención médica posterior— que conforman una unidad de materia y causa. En este sentido, separar el proceso podría generar incoherencias en la valoración del nexo causal y la cuantificación del daño, contraviniendo el principio de economía procesal y la efectividad del derecho a la reparación. Asimismo, se señaló que la escisión de la demanda es una figura excepcional y no procedente en el presente caso, pues no existía una verdadera causa de incompetencia, sino una decisión de trámite que desconocía la conexidad y acumulación permitida de pretensiones en un mismo proceso judicial. Finalmente, el Tribunal ordenó dejar sin valor ni efecto la orden de escisión de la demanda y confirmó la competencia del Juzgado 36 Administrativo de Bogotá D.C., Sección Tercera, para conocer en forma acumulada de todas las pretensiones presentadas por la parte actora. Se dispuso la devolución del expediente a ese juzgado para que continúe con el trámite único del proceso.

Conclusión

La providencia reafirma la importancia de la acumulación de pretensiones conexas en un solo proceso judicial para garantizar una adecuada administración de justicia, evitando fragmentaciones injustificadas que puedan afectar la coherencia y eficacia en la reparación de derechos. El Tribunal subraya la obligación de los jueces de actuar conforme a los principios constitucionales y procesales que buscan proteger los derechos fundamentales y optimizar el funcionamiento de la jurisdicción contencioso administrativa, asegurando así una respuesta integral y efectiva en los procesos de reparación directa.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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