Tribunal Administrativo de Cundinamarca decreta terminación de proceso ejecutivo por pago total de obligación en incidente de honorarios
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 15:25:43
Contexto y antecedentes del proceso
La providencia fue proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, mediante sentencia fechada el 18 de febrero de 2026. El proceso ejecutivo tiene su origen en incidentes de regulación de honorarios derivados de un proceso de reparación directa. En dicho incidente se reconoció el pago de honorarios a favor de la apoderada anterior del demandante, con la condena fraccionada para facilitar el cumplimiento.
El proceso ejecutivo se inició para reclamar el pago de la suma reconocida por concepto de honorarios, más los intereses y costas procesales correspondientes, contra la Nación – Rama Judicial, específicamente la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Durante el desarrollo procesal se libraron mandamientos de pago, se formularon recursos y se practicaron liquidaciones del crédito y de las costas.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal evaluó la solicitud de terminación del proceso presentada por la entidad ejecutada, sustentada en el pago total de la obligación principal, intereses moratorios y costas procesales. Este pago fue acreditado mediante resolución administrativa de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y comprobantes de transferencia bancaria.
El análisis se fundamentó en el artículo 461 del Código General del Proceso, que regula la terminación del proceso ejecutivo por pago. Dicho artículo establece que la terminación procede cuando existen liquidaciones en firme del crédito y de las costas, y se presenta título de consignación a órdenes del juzgado, tras lo cual el juez debe declarar terminado el proceso y ordenar la cancelación de embargos y medidas cautelares.
En este caso, el Tribunal constató que se cumplió con todos los requisitos legales: la liquidación del crédito fue aprobada, se efectuó el pago total de la suma adeudada, incluidos los intereses moratorios y las costas procesales, y se allegó el soporte documental correspondiente. Por lo tanto, el proceso ejecutivo debía concluirse conforme a las disposiciones normativas aplicables.
Decisión y efectos procesales
En mérito de lo expuesto, la Sala decretó la terminación del proceso ejecutivo por pago total, ordenó el levantamiento de todas las medidas cautelares decretadas durante el trámite, y dispuso archivar definitivamente el expediente una vez ejecutoriada la decisión y cumplidas las órdenes impartidas.
Esta providencia reafirma la aplicación clara y precisa de las normas procesales sobre la terminación de procesos ejecutivos y la importancia de acreditar el pago completo de las obligaciones para poner fin a los procesos judiciales de esta naturaleza.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, concluyó así una etapa procesal que garantizó la satisfacción efectiva del crédito reconocido en sentencia ejecutoria, asegurando la celeridad y eficacia en la administración de justicia.
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