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Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena continuar ejecución por saldo pendiente en proceso contra la Nación – Fiscalía General

Proviene de: Sentencias

11 de marzo de 2026 15:26:10

Providencia ejecutiva en segunda instancia

La Sección Tercera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto proferido el 24 de febrero de 2026 y bajo la dirección de la Magistrada a cargo, conoció el medio de control ejecutivo promovido por dos fideicomisos representados por una fiduciaria contra la Nación – Fiscalía General de la Nación. El expediente número 25000-23-26-000-2001-00302-01 contiene los antecedentes y fundamentos de esta decisión.

Antecedentes fácticos y procesales

En junio de 2022, se libró mandamiento de pago a favor de los fideicomisos por una suma que incluía capital e intereses moratorios, inicialmente calculados desde octubre de 2016. Posteriormente, en julio de 2022, se corrigió la liquidación de intereses y se adicionó una deuda a favor de uno de los fideicomisos, con intereses calculados desde abril de 2015. En febrero de 2023, la entidad ejecutada realizó un abono significativo que fue distribuido entre los dos fideicomisos. En noviembre de 2023, el Tribunal realizó la liquidación definitiva del crédito y de los intereses moratorios conforme al artículo 461 del Código General del Proceso, estableciendo que el pago efectuado no cubrió la totalidad de la obligación, quedando un saldo pendiente exclusivamente por intereses moratorios. Se concedió a la entidad ejecutada un término de diez días para cancelar dicho saldo. Frente a esta orden, en abril de 2024 se rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto, consolidando la firmeza del auto que aprobó la liquidación y ordenó el pago adicional.

Consideraciones jurídicas y decisión

El Tribunal constató que dentro del término concedido no se presentó título de consignación que acreditara el pago del saldo pendiente. De acuerdo con el inciso cuarto del artículo 461 del Código General del Proceso, cuando exista un aumento en el valor de las liquidaciones y no se efectúe la consignación dentro del plazo legal, el juez debe ordenar la continuación de la ejecución respecto al saldo insoluto y disponer la entrega al ejecutante de las sumas previamente depositadas como abono. En este sentido, la Magistrada a cargo decidió continuar con la ejecución por el monto pendiente de $14.001.570, distribuido entre los dos fideicomisos conforme a sus porcentajes de cesión de derechos litigiosos. Adicionalmente, respecto a las agencias en derecho, el Tribunal consideró procedente fijarlas en un 5% del valor del capital, conforme al acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, dado que la demanda ejecutiva fue resuelta favorablemente para los ejecutantes. Así, se condenó en costas a la entidad demandada por la suma de $700.078, distribuida entre los dos fideicomisos.

Marco normativo aplicable

El fallo se fundamenta en el artículo 461 del Código General del Proceso, que regula la terminación del proceso ejecutivo por pago y establece el procedimiento para casos en que existan liquidaciones adicionales y saldos insolutos. Se destaca la importancia del cumplimiento oportuno de las obligaciones económicas para la terminación del proceso.

Conclusión de la providencia

En estricto cumplimiento del marco legal, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó continuar con la ejecución por el saldo pendiente de intereses moratorios y condenó en costas a la Nación – Fiscalía General de la Nación, asegurando así la protección efectiva de los derechos de las partes ejecutantes y la correcta aplicación del proceso ejecutivo. De esta manera, se reafirma el compromiso de la justicia administrativa con la garantía de cumplimiento de las obligaciones económicas derivadas de las sentencias y la protección de los derechos patrimoniales de las partes involucradas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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