Contexto y competencia de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Subsección B de la Sección Tercera, mediante un auto fechado el 27 de febrero de 2026, resolvió una solicitud de medidas cautelares en el contexto de un proceso ejecutivo promovido por una entidad pública de beneficencia contra un particular. La providencia se dictó en segunda instancia y tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de un mandamiento de pago emanado de una sentencia previa.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó tras la expedición de un mandamiento de pago contra el ejecutado, orden que se fundamenta en una sentencia emitida en marzo de 2019 por la misma subsección del tribunal. La suma reclamada asciende a aproximadamente ciento noventa y un millones de pesos colombianos, monto que incluye una condena por responsabilidad patrimonial a título de culpa grave.
Durante la etapa ejecutiva, se intentó notificar personalmente al demandado en su domicilio declarado, sin éxito completo, lo que ocasionó que el expediente fuera devuelto a la Secretaría para cumplimientos adicionales conforme al artículo 291 del Código General del Proceso (CGP). Finalmente, la notificación se realizó mediante oficio entregado en el edificio correspondiente.
La parte actora solicitó el embargo y secuestro de las cuentas corrientes y de ahorro del demandado en diversas entidades financieras, con el objetivo de garantizar el pago de la suma adeudada.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El tribunal fundamentó su decisión en el numeral 10 del artículo 593 del CGP, que establece el procedimiento para el embargo de sumas de dinero depositadas en entidades financieras. Esta disposición exige que la cuantía máxima del embargo no pueda exceder el valor del crédito más las costas procesales y un adicional del cincuenta por ciento para garantizar el cumplimiento efectivo.
En este caso particular, el monto del crédito es de $191.094.455, y sumando el cincuenta por ciento, la medida cautelar se decretó hasta por $286.641.682,5. Cabe destacar que, conforme a la sentencia de segunda instancia, no se condenó en costas, por lo que no se adicionaron valores por este concepto.
El tribunal también recordó que, según el artículo 83 del CGP, las demandas que soliciten medidas cautelares deben identificar claramente a las personas o bienes objeto de dichas medidas y el lugar donde se encuentran, requisito que fue cumplido en la solicitud.
Por tanto, el auto ordenó oficiar a las entidades financieras señaladas para que procedan al embargo sobre las cuentas del ejecutado, con las instrucciones claras para que constituyan certificado del depósito y lo pongan a disposición del tribunal en un plazo no mayor a tres días. Además, se advirtió a las entidades sobre las sanciones en caso de incumplimiento, conforme a la normativa vigente.
Finalmente, el tribunal rechazó una renuncia de poder presentada por el apoderado de la parte ejecutante por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 76 del CGP.
Conclusión de la providencia
El auto resolvió decretar la medida cautelar de embargo sobre las cuentas bancarias del ejecutado por un monto que no exceda $286.641.682,5, ordenando la comunicación a las entidades financieras involucradas para garantizar la efectividad del mandamiento de pago previo. Esta providencia se inscribe dentro del procedimiento ejecutivo administrativo, garantizando el resarcimiento económico a favor de la entidad pública demandante.
El cumplimiento de esta decisión busca asegurar la efectividad de la justicia administrativa y la protección de los intereses patrimoniales de la administración pública, conforme a lo establecido en el Código General del Proceso y la jurisprudencia aplicable.
Con esta medida, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma su compromiso con la tutela de los derechos y recursos públicos, asegurando que las obligaciones reconocidas judicialmente sean efectivamente satisfechas, contribuyendo así a la confianza en el sistema judicial y el fortalecimiento del Estado de Derecho.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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