Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de su función jurisdiccional en primera instancia, emitió un auto el 27 de febrero de 2026, mediante el cual resolvió sobre la solicitud de amparo de pobreza presentada por la parte demandante, una cooperativa nacional dedicada al recaudo y actualmente en proceso de liquidación. La providencia judicial tiene por objeto evaluar la procedencia de la exoneración del pago de costas impuestas en un proceso de reparación directa, en el que la Superintendencia Financiera de Colombia fue parte demandada.
Antecedentes fácticos y procesales
El litigio se originó con una demanda presentada por la cooperativa contra la Superintendencia Financiera, la cual fue resuelta inicialmente en junio de 2018 con sentencia que negó las pretensiones del demandante. Posteriormente, la parte demandante interpuso recurso de apelación, que fue admitido y remitido al Consejo de Estado. En junio de 2024, la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia y condenó a la cooperativa al pago de costas, fijando una suma de diecisiete millones doscientos ochenta mil ciento dos pesos ($17.280.102) por concepto de agencias en derecho en segunda instancia.
Tras el regreso del proceso al Tribunal de origen, se ordenó en octubre de 2024 la liquidación de las costas, que fue realizada en septiembre de 2025. Posteriormente, el apoderado de la cooperativa solicitó el amparo de pobreza con el fin de exonerar el pago de dichas costas.
Consideraciones del Tribunal sobre el amparo de pobreza
El Tribunal examinó la solicitud con base en los artículos 151 y 152 del Código General del Proceso, que regulan la procedencia y oportunidad para solicitar el amparo de pobreza. En particular, el artículo 151 establece que el amparo procederá para quienes carezcan de capacidad económica para atender los gastos del proceso sin afectar su subsistencia, excepto cuando se pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso. El artículo 152 dispone que dicha solicitud debe presentarse antes o durante el proceso, pero fundamentalmente antes de la presentación de la demanda.
La cooperativa argumentó que no puede asumir el pago de las costas debido a que se encuentra en estado de liquidación y disolución, sin ingresos ni activos suficientes, situación agravada por pérdidas económicas significativas derivadas de inversiones fallidas. Para sustentar su incapacidad económica, aportó certificados y documentos oficiales que acreditan su estado actual.
No obstante, el Tribunal concluyó que la oportunidad para solicitar el amparo de pobreza precluyó, dado que la petición se presentó una vez finalizado el proceso y con sentencia firme en contra de la cooperativa. Por ende, no es procedente modificar la condena en costas ya establecida. La jurisprudencia admite la solicitud de amparo de pobreza para personas jurídicas, pero condiciona su presentación a la fase inicial del proceso.
Decisión final y consecuencias
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Negar el amparo de pobreza solicitado por la cooperativa en liquidación.
- Ordenar la notificación de la providencia a las partes involucradas.
- Archivar el expediente conforme a lo establecido en el Código General del Proceso.
Esta decisión confirma la importancia de respetar los términos procesales para la solicitud de beneficios procesales, como el amparo de pobreza, y destaca que la existencia de dificultades económicas no es suficiente para modificar una sentencia ejecutoriada. El auto garantiza la seguridad jurídica y el cumplimiento de las decisiones judiciales en materia de costos procesales, reafirmando el principio de legalidad y la estabilidad de las resoluciones judiciales.