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Tribunal Administrativo de Cundinamarca aprueba liquidación de costas en proceso contra la DIAN

Proviene de: Sentencias

11 de marzo de 2026 15:29:24

Contexto y naturaleza de la decisión

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Tercera – Subsección B, profirió un auto judicial el 26 de febrero de 2026 en el expediente relacionado con una acción de reparación directa contra la Nación – DIAN. La providencia tiene como objeto principal aprobar la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la misma Sección, conforme a los parámetros establecidos por la ley.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso se originó por una reclamación contra la DIAN, en donde la parte actora solicitó la reparación directa. En primera instancia, el tribunal emitió una sentencia el 18 de octubre de 2017, seguida por una decisión de segunda instancia el 16 de diciembre de 2022, las cuales sentaron las bases para la liquidación de costas. La Secretaría de la Sección Tercera realizó la liquidación correspondiente, conforme a lo establecido en las sentencias y la legislación aplicable.

Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión

El auto judicial se sustenta en el análisis del numeral 1º del artículo 366 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión del artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Estas normas regulan la aprobación de liquidaciones de costas en procesos judiciales administrativos. La providencia destaca que la liquidación realizada se encuentra ajustada a derecho y cumple con los criterios establecidos en las sentencias de primera y segunda instancia mencionadas. Por lo tanto, se procede a su aprobación formal. Adicionalmente, se reconoce la personería a la abogada representante de la entidad demandada, conforme al artículo 75 del CGP y al poder otorgado para tal efecto. Este acto garantiza la correcta representación procesal de la Nación – DIAN en las actuaciones judiciales. Finalmente, el auto dispone notificar a las partes involucradas y, una vez quede en firme la decisión, ordenar el archivo del expediente con las constancias correspondientes, conforme al artículo 122 del CGP.

Normativa clave citada

Norma Contenido relevante
Artículo 366, numeral 1º del CGP Regula la aprobación de liquidación de costas en procesos judiciales.
Artículo 188 del CPACA Remite la aplicación del CGP para aspectos procesales administrativos.
Artículo 75 del CGP Regula el reconocimiento de personería y representación procesal.
Artículo 122 del CGP Disposiciones para el archivo de expedientes una vez ejecutoriados.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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