Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma auto que aprueba liquidación de costas en controversia contractual entre Ecopetrol y Meta Petroleum
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 15:31:2
Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, en calidad de juez de primera instancia en el proceso de controversias contractuales entre Ecopetrol S.A. y Meta Petroleum Corp. Sucursal Colombia. La magistrada ponente fue quien resolvió el recurso de reposición interpuesto por Ecopetrol contra el auto del 6 de octubre de 2025 que aprobó la liquidación de costas. El proceso se rige por la Ley 2080 de 2021 y el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), con remisión expresa del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada en septiembre de 2016 por Ecopetrol, solicitando que se declare que Meta Petroleum entregó tardíamente parte del volumen de crudo correspondiente a una participación adicional en producción pactada en un contrato de asociación para la exploración y explotación de hidrocarburos. Además, se reclamaba la reparación por los perjuicios económicos derivados de dicha entrega tardía, incluyendo intereses y costas procesales.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló a favor de Ecopetrol, condenando a Meta Petroleum a pagar la suma reclamada y las costas del proceso. Sin embargo, en segunda instancia, la Sección Tercera del Consejo de Estado revocó esta decisión, declaró la caducidad del medio de control contractual y condenó en costas a Ecopetrol, fijando expresamente las agencias en derecho correspondientes a ambas instancias.
Posteriormente, el Tribunal de primera instancia, en cumplimiento de la sentencia del Consejo de Estado, ordenó la liquidación de las costas del proceso y aprobó dicha liquidación mediante auto del 6 de octubre de 2025, fijando un monto total por agencias en derecho que supera los mil doscientos cuarenta y dos millones de pesos colombianos.
Ecopetrol interpuso recurso de reposición y subsidiariamente apelación contra este auto, alegando que la condena en costas no procedía porque la demanda no carecía de fundamento legal y que no se acreditó mala fe o temeridad en su actuación procesal. También cuestionó la proporcionalidad de los valores fijados.
Consideraciones jurídicas y decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca recordó que la competencia para resolver el recurso de reposición contra el auto que aprueba la liquidación de costas corresponde al juez de primera instancia, según el artículo 125 del CPACA modificado por la Ley 2080 de 2021.
En cuanto a la procedencia del recurso, se indicó que el artículo 366 del Código General del Proceso establece que la liquidación de costas y agencias en derecho debe ser aprobada por auto susceptible de reposición y apelación, siendo procedentes ambos recursos en la medida que no haya actuaciones pendientes.
Respecto al fondo, el Tribunal sostuvo que la condena en costas fue impuesta conforme a la sentencia ejecutoriada del Consejo de Estado, que declaró la caducidad del medio de control y condenó en costas a la parte demandante. En este contexto, el Tribunal no tiene competencia para modificar la decisión de segunda instancia sobre la condena en costas, sino únicamente para aprobar o controvertir la liquidación de montos.
El Tribunal recordó que, conforme a la interpretación jurisprudencial del Consejo de Estado, la condena en costas en procesos contencioso administrativos en que se ventilen intereses privados procede de manera objetiva, sin requerir la demostración de mala fe o temeridad, salvo en casos donde se acredite manifiesta carencia de fundamento legal, excepción vigente para procesos que involucren interés público, lo cual no aplica en controversias contractuales.
Asimismo, el Tribunal destacó que la defensa de la parte demandada fue activa, compleja y técnica, justificando la cuantía fijada para las agencias en derecho conforme a las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura y los criterios objetivos previstos en el artículo 366 del Código General del Proceso.
Finalmente, el Tribunal confirmó el auto que aprobó la liquidación de costas, concedió en subsidio el recurso de apelación en efecto suspensivo y remitió el expediente al Consejo de Estado para lo de su competencia.
Conclusión
La providencia reafirma la aplicación coherente del marco normativo vigente sobre condenas en costas en procesos contencioso administrativos, especialmente en controversias contractuales entre entidades públicas y privadas. Se destaca la importancia de la objetividad en la imposición de costas y agencias en derecho, la competencia de los jueces en cada etapa y el respeto a la cosa juzgada derivada de sentencias ejecutoriadas. Además, se confirma la relevancia de la defensa activa y técnica para la fijación de valores en costas, en un proceso que ha implicado una complejidad jurídica significativa y un litigio prolongado en el tiempo, garantizando así la estabilidad y seguridad jurídica en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.