Tribunal Administrativo de Cundinamarca corrige procedimiento en proceso ejecutivo contra Gran Central de Abastos del Caribe S.A.
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 15:31:36
Contexto y antecedentes del proceso
El presente caso se originó con una demanda ejecutiva contractual presentada en marzo de 2017 por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público contra Gran Central de Abastos del Caribe S.A., solicitando el pago de una suma millonaria derivada de obligaciones contractuales y la liquidación de intereses. En noviembre de 2019, el tribunal libró mandamiento de pago a favor del Ministerio por más de tres mil quinientos millones de pesos, incluyendo capital, intereses capitalizados, intereses corrientes y de mora, calculados conforme a las tasas máximas legales permitidas.
La parte demandada contestó la demanda en febrero de 2020, oponiéndose a las pretensiones y proponiendo varias excepciones, entre ellas la prejudicialidad por otro proceso en curso, la presunta usura en el cobro de intereses y la ilegalidad del anatocismo (capitalización de intereses). Tras el traslado de dichas excepciones, el tribunal decretó pruebas mediante auto de septiembre de 2023, decisión que fue confirmada en abril de 2024.
En noviembre de 2025, el tribunal revisó el trámite procesal y advirtió que el decreto de pruebas se había realizado fuera del marco legal previsto, pues no se había convocado ni desarrollado la audiencia inicial requerida por los artículos 372 y 443 del Código General del Proceso, que establecen una secuencia procesal ordenada para resolver excepciones y decretar pruebas en una misma diligencia con inmediación judicial.
Consideraciones jurídicas y fundamentos del auto
El tribunal manifestó que la audiencia inicial no es una mera formalidad, sino el eje estructural del proceso ejecutivo que garantiza la concentración, inmediación y contradicción de las pruebas. El decreto de pruebas por escrito, sin audiencia previa, alteró la estructura legal del procedimiento y afectó las garantías procesales, en especial el derecho al debido proceso.
Se señaló que el principio “pas de nullité sans grief” (no hay nulidad sin perjuicio) no puede emplearse para legitimar actuaciones que violan el ordenamiento jurídico. El perjuicio debe considerarse también en términos de afectación al debido proceso, que incluye el derecho de contradicción y el saneamiento del litigio.
Respecto al dictamen pericial aportado con las excepciones por la parte demandada, el tribunal indicó que su contradicción debe surtirse dentro del marco general de la actividad probatoria, que en los procesos ejecutivos debe ordenarse y discutirse en la audiencia inicial.
Sobre la alegación de caducidad de la acción ejecutiva, el tribunal aclaró que la exigibilidad plena del crédito se consolidó con una resolución administrativa ejecutoriada en junio de 2015, por lo que el término para ejercer la acción empezó a contar desde esa fecha. Dado que la demanda fue presentada en marzo de 2017, se consideró que fue interpuesta dentro del plazo legal.
Finalmente, el tribunal recordó que tiene el deber de ejercer un control de legalidad permanente para corregir vicios procesales y garantizar la validez del procedimiento, conforme a los artículos 42 y 132 del Código General del Proceso.
Decisión y recursos
En consecuencia, el tribunal dejó sin efectos los autos del 22 de septiembre de 2023 y del 26 de abril de 2024, que decretaron pruebas fuera de tiempo, y ordenó la fijación de fecha para la audiencia inicial conforme al artículo 372 del Código General del Proceso.
La parte demandada interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra esta decisión, alegando la ausencia de perjuicio y la firmeza procesal del dictamen pericial, así como la improcedencia de revivir oportunidades procesales ya precluidas. Sin embargo, el tribunal negó la reposición por no prosperar los argumentos y concedió el recurso de apelación, suspendiendo la audiencia inicial prevista para marzo de 2026, cuya reprogramación será determinada en un auto posterior.
Esta providencia destaca la importancia de respetar la secuencia procesal establecida en los procesos ejecutivos para preservar las garantías del debido proceso y la seguridad jurídica, asegurando que todas las partes tengan la oportunidad adecuada para presentar y controvertir pruebas en el momento procesal oportuno. De esta manera, se fortalece la transparencia y legitimidad del sistema judicial, favoreciendo la confianza de los ciudadanos en el cumplimiento de la ley y en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.