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Tribunal Administrativo de Cundinamarca decreta suspensión en controversia contractual entre DADEP, Transmilenio y Este es Mi Bus

Proviene de: Sentencias

11 de marzo de 2026 15:33:37

Contexto y antecedentes del proceso

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera – Subsección B, emitió un auto que resuelve la solicitud de suspensión en un proceso de controversias contractuales radicado en 2019. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) demandó a Transmilenio S.A. y a la sociedad Este es Mi Bus S.A.S., alegando incumplimiento del Convenio Interadministrativo de Comodato N°110-129-165-0-2013. Entre las pretensiones principales de la demanda se destacan: la declaración de incumplimiento del convenio, la orden judicial de liquidación del mismo, la nulidad absoluta del contrato de arrendamiento suscrito entre Transmilenio S.A. y Este es Mi Bus S.A.S., y la condena a devolver los cánones de arrendamiento recibidos por Transmilenio S.A. durante un período de aproximadamente cinco años, que ascienden a más de dos mil trescientos cincuenta y nueve millones de pesos colombianos. Además, se solicitó la condena en costas procesales.

Solicitud de suspensión y fundamentos legales

El 13 de febrero de 2026, los apoderados de las partes involucradas presentaron una solicitud conjunta para suspender el proceso judicial por un término inicial de sesenta días calendario, con posibilidad de prórroga. Esta suspensión responde a que las partes se encuentran realizando mesas de trabajo con el objetivo de explorar un acuerdo conciliatorio que pueda resolver la controversia de manera amigable. La figura de la suspensión del proceso está contemplada en el artículo 161 del Código General del Proceso (CGP), que establece que el juez debe decretar la suspensión cuando las partes lo solicitan de común acuerdo. En este caso, la solicitud cumple con el requisito legal, pues proviene de todos los actores y demandados del proceso.

Decisión y efectos procesales

El tribunal consideró procedente la suspensión y decretó que esta surtiera efectos desde la radicación de la solicitud, es decir, desde el 13 de febrero de 2026, extendiéndose hasta el 14 de abril de 2026. En consecuencia, se aplazó la audiencia inicial que estaba programada para el 3 de marzo de 2026. Además, la providencia reconoció la personería jurídica de los apoderados designados para actuar en representación de las sociedades demandadas y demandante, a la vez que negó la personería a aquellos apoderados que pretendían actuar simultáneamente, en atención a la prohibición contenida en el inciso 3º del artículo 75 del CGP. Finalmente, se ordenó la notificación del auto a las partes vía correo electrónico, así como al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para los fines pertinentes.

Conclusión técnica de la providencia

Esta providencia reafirma la aplicación práctica del artículo 161 del Código General del Proceso, que facilita la suspensión consensuada del proceso para promover la conciliación y descongestionar la administración judicial. La medida adoptada busca permitir a las partes explorar soluciones extrajudiciales sin que el proceso avance mientras se gestan posibles acuerdos, garantizando así un manejo eficiente y flexible de la controversia contractual en sede administrativa. De esta manera, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca propicia un ambiente propicio para la resolución pacífica de conflictos, contribuyendo a la optimización de recursos judiciales y al fortalecimiento del diálogo entre las partes involucradas. Se espera que, tras las mesas de trabajo, las partes puedan llegar a un acuerdo satisfactorio que evite la continuación del litigio y favorezca la conservación del espacio público y la correcta administración de los bienes públicos involucrados.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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