Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección B, en primera instancia y mediante auto fechado el 18 de diciembre de 2025, se pronunció sobre la cesión de derechos litigiosos presentada en un proceso de reparación directa. La acción fue promovida por una empresa de transporte aéreo contra diversas entidades públicas, incluyendo la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, por presuntas omisiones que habrían causado un accidente aéreo.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada en septiembre de 2020, reclamando responsabilidad estatal por el accidente de una aeronave ocurrido en julio de 2018 durante un vuelo humanitario, lo que afectó la situación económica de la demandante y llevó a la suspensión de su permiso de operaciones. Durante el trámite, las entidades demandadas contestaron la demanda, se admitieron excepciones y se decretaron nulidades parciales para notificaciones específicas.
En enero de 2024, la parte accionante aportó al expediente un contrato de venta de derechos litigiosos, por medio del cual transfirió la titularidad del derecho activo del proceso a un tercero, quien solicitó ser reconocido como cesionario y parte en el proceso. El auto del 18 de diciembre de 2025 ordenó correr traslado a las partes sobre esta cesión.
Consideraciones jurídicas sobre la cesión de derechos litigiosos
El auto analiza la figura jurídica de la cesión de derechos litigiosos, regulada en el artículo 1969 del Código Civil y el artículo 68 del Código General del Proceso, aplicable en lo contencioso administrativo. Se trata de un contrato aleatorio mediante el cual una parte de un proceso judicial transmite a un tercero el derecho incierto objeto del litigio, sin responder por el resultado del mismo.
Para que la cesión produzca efectos procesales y frente a terceros, se deben cumplir tres requisitos:
- Notificación de la demanda a la parte demandada: Se constató que todas las entidades demandadas fueron debidamente notificadas y contestaron la demanda, fijando así la litis.
- Calidad y representación legal: Se verificó la representación legal de la parte cedente para suscribir el contrato de cesión y la representación del cesionario para actuar en el proceso.
- Objeto incierto del litigio: El litigio sigue pendiente de decisión de fondo, por lo que el derecho es incierto y aleatorio, requisito esencial para la cesión.
La jurisprudencia del Consejo de Estado establece que, ante la ausencia de aceptación expresa de la sucesión procesal por parte de la contraparte, el cesionario debe intervenir como litisconsorte de la parte cedente, sin que ello implique sustitución plena.
Decisión y efectos
El Tribunal reconoció que el contrato de cesión de derechos litigiosos produce efectos respecto del proceso y terceros en la totalidad del objeto del litigio. En consecuencia, el cesionario fue admitido como litisconsorte activo en el proceso, con plena capacidad para actuar. Además, se reconoció la personería jurídica de los apoderados de las entidades demandadas para continuar con la defensa.
Finalmente, se ordenó la notificación de la providencia a todas las partes, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Con esta decisión, el Tribunal clarifica el procedimiento para la cesión de derechos litigiosos, delimitando sus efectos y formalidades dentro del proceso contencioso administrativo.
Esta providencia contribuye a la comprensión y aplicación práctica de la cesión de derechos litigiosos como mecanismo procesal, garantizando el respeto a las formalidades legales y la participación adecuada de las partes en procesos judiciales complejos, además de fortalecer la seguridad jurídica en materia de reparación directa contra el Estado.