Tribunal Administrativo de Cundinamarca decreta sentencia anticipada en caso de adjudicación del INVIAS
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 15:35:38
Contexto y tribunal competente
La providencia fue dictada por la Sección Tercera - Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Bogotá, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 250002336000202100441-00. El Tribunal actúa en segunda instancia en este medio de control, analizando la legalidad de un acto administrativo relacionado con la contratación estatal.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la demanda presentada por un consorcio que participó en el Concurso de Méritos CMA-DT-174-2020 convocado por el Instituto Nacional de Vías (INVIAS). El demandante solicitó que se declarara que era el verdadero adjudicatario del concurso, la nulidad de la Resolución administrativa que adjudicó el contrato a otro consorcio, y el restablecimiento del derecho con la indemnización correspondiente.
El auto admisorio se emitió el 4 de abril de 2022, y se ordenó la notificación tanto al INVIAS como al tercero con interés vinculado en el proceso. El demandado contestó la demanda antes del término legal invocando una excepción genérica. A lo largo del proceso se incorporaron múltiples pruebas documentales aportadas por ambas partes, y se negó la práctica de pruebas testimoniales solicitadas por el demandante, considerando que los documentos existentes eran suficientes para resolver el caso.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La decisión de dictar sentencia anticipada se basó en el artículo 182A de la Ley 2080 de 2021, que adiciona el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), regulando la sentencia anticipada para casos donde el asunto es de puro derecho y las pruebas son exclusivamente documentales y no controvertidas.
El Tribunal valoró que en este caso no se habían formulado excepciones previas, y que las pruebas aportadas —principalmente documentales— eran suficientes para analizar la legalidad de la adjudicación realizada por el INVIAS. Se destacó que las pruebas testimoniales solicitadas resultaban superfluas e inútiles, dado que la información relevante para el proceso ya reposaba en el expediente, conforme a jurisprudencia del Consejo de Estado que limita la admisión de testimonios cuando existen medios probatorios documentales adecuados.
El litigio se centró en determinar si la adjudicación efectuada mediante la Resolución 3410 del 24 de diciembre de 2020 respetó los principios y normas de la contratación estatal, como lo establecen la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, o si existió una vulneración que justificara la nulidad del acto administrativo y el restablecimiento del derecho para el consorcio demandante.
Finalmente, el Tribunal fijó el litigio y corrió traslado por diez (10) días para que las partes presentaran sus alegaciones finales, incluyendo el Ministerio Público, y reconoció la personería adjetiva al apoderado judicial designado por el INVIAS para continuar la defensa en el proceso.
Implicaciones procesales
Esta providencia evidencia la aplicación práctica de la figura de la sentencia anticipada en el ámbito contencioso administrativo, un mecanismo que permite agilizar procesos cuando el asunto se resuelve con base en documentos y sin controversias probatorias complejas. Además, subraya la importancia del respeto a los principios de contratación estatal y la rigurosidad en la evaluación de los actos administrativos que afectan la selección objetiva de contratistas.
La decisión mantiene el equilibrio entre la economía procesal y el debido proceso, asegurando que el análisis jurídico se realice con base en las pruebas pertinentes y evitando dilaciones innecesarias en la administración de justicia.
Notifíquese y cúmplase.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.