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Tribunal Administrativo de Cundinamarca resuelve recurso de reposición en proceso ejecutivo contra el Instituto de Desarrollo Urbano

Proviene de: Sentencias

11 de marzo de 2026 15:36:5

Contexto y naturaleza de la decisión

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera – Subsección C, a cargo de un magistrado ponente, emitió un auto el 23 de febrero de 2026, para resolver un recurso de reposición interpuesto contra una providencia previa del 16 de diciembre de 2024. Dicha providencia había requerido al demandante aclarar el alcance de su solicitud de acumulación de demandas ejecutivas en un proceso judicial administrativo en curso.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso se inició en septiembre de 2021, cuando se asignó este despacho para conocer una acción ejecutiva promovida por un consorcio contra el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU). En el trámite, ya se habían librado mandamientos de pago y decretado medidas cautelares. Posteriormente, en abril de 2024, el consorcio solicitó la acumulación de demandas ejecutivas, anexando la petición a un nuevo expediente derivado del proceso principal. En diciembre de 2024, el tribunal requirió aclaraciones sobre el objetivo de la solicitud de acumulación, con base en las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) relativas a la acumulación de procesos. Contra esta providencia, el consorcio interpuso recurso de reposición.

Análisis jurídico y fundamentos de la decisión

El tribunal examinó la procedencia y oportunidad del recurso conforme al artículo 242 del CPACA, que establece la posibilidad de interponer reposición contra autos, y al artículo 318 del Código General del Proceso (CGP), que fija un término de tres días para su presentación. Se concluyó que el recurso fue presentado oportunamente. Sin embargo, al analizar el fondo, el tribunal recordó que la acumulación de demandas ya había sido tramitada y resuelta en un auto fechado el 19 de febrero de 2025, dentro del expediente específico para la acumulación. Dado que la solicitud de aclaración estaba vinculada a ese trámite, y que la acumulación fue resuelta con archivo del expediente correspondiente, se determinó que la materia estaba agotada y que no era procedente emitir un nuevo pronunciamiento en sede de reposición. Este principio jurídico conocido como sustracción de la materia impide que un tribunal se pronuncie sobre un asunto ya decidido en otro proceso conexo. Por lo tanto, el auto ordenó ceñirse a lo decidido en la providencia del 19 de febrero de 2025 y disponer que copia de dicho auto conste en el expediente principal. Asimismo, se mandató que, previo al archivo definitivo del proceso principal, se anexe copia del auto que resolvió el recurso de reposición.

Implicaciones procesales

Esta decisión subraya la importancia de la adecuada tramitación de recursos y solicitudes de acumulación de procesos en la jurisdicción administrativa, conforme a los artículos 463 del Código General del Proceso y las normas del CPACA. También reafirma la aplicación del principio de sustracción de materia para evitar pronunciamientos contradictorios o redundantes en procesos conexos. En suma, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma la coherencia y eficiencia en la gestión procesal, garantizando que las decisiones previas y definitivas sean respetadas y debidamente incorporadas al expediente principal, contribuyendo así a la seguridad jurídica y a la adecuada administración de justicia en el ámbito administrativo.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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