Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena aclarar representación judicial en proceso de reparación directa contra la Nación – Rama Judicial
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 15:37:10
Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera – Subsección B, conoció un proceso instaurado en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. El demandante solicitó que se declarara la responsabilidad patrimonial de la entidad accionada y se condenara al pago de perjuicios materiales e inmateriales derivados de una supuesta sanción ilegal impuesta por órganos judiciales disciplinarios, la cual habría vulnerado el derecho al debido proceso. Además, alegó que la entidad demandada incumplió de manera oportuna una orden judicial de tutela que ordenaba eliminar dicha sanción, generándole pérdidas económicas significativas.
El proceso se inició en agosto de 2020 y, tras varias providencias que incluyeron la inadmisión inicial de la demanda, su posterior admisión y una notificación defectuosa que fue corregida, se ha desarrollado bajo el sistema de oralidad. En octubre de 2025, la Sala de Subsección rechazó una reforma a la demanda presentada por la parte actora y declaró que la entidad accionada no contestó la demanda, decisión que quedó en firme en enero de 2026.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El 11 de febrero de 2026, el demandante, actuando en nombre propio y con calidad de abogado en ejercicio, interpuso un recurso de reposición contra la actuación secretarial que ordenó el traslado de excepciones presentadas por la parte demandada. Sostuvo que, dado que la demanda fue declarada como no contestada por la entidad accionada, el traslado resultaba improcedente.
En virtud de lo anterior, y en cumplimiento del artículo 75 del Código General del Proceso, que prohíbe tener más de un apoderado para un mismo asunto, el Tribunal ordenó requerir a la parte actora para que, en un término perentorio de cinco días hábiles, precise cómo ejercerá su derecho de postulación. En particular, debe informar si pretende revocar el poder conferido a su apoderada judicial para asumir directamente y en nombre propio su representación judicial en lo sucesivo del proceso.
Esta decisión busca garantizar el debido proceso y la correcta representación en juicio, aspectos fundamentales para el desarrollo adecuado del procedimiento. Además, la providencia dispone la notificación de esta orden a las partes intervinientes, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a fin de asegurar plena transparencia y participación.
Impacto y próximos pasos procesales
Una vez cumplido el requerimiento sobre la representación judicial, el despacho procederá a resolver el recurso de reposición presentado y a fijar la fecha y hora para la realización de la audiencia inicial correspondiente. Este trámite es esencial para avanzar en la etapa oral del proceso y garantizar la defensa de los derechos e intereses de las partes.
La providencia fue firmada electrónicamente, asegurando la autenticidad y conservación de la documentación, conforme al artículo 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Este auto representa un paso relevante en la tramitación del proceso de reparación directa, al establecer claridad sobre la representación judicial y asegurar el cumplimiento de los requisitos procesales esenciales para el desarrollo del caso, contribuyendo así a la transparencia y eficacia del sistema judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.