Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega nulidad por indebida notificación en proceso contra Aeronáutica Civil
Proviene de: Sentencias
11 de marzo de 2026 15:39:8
Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Tercera - Subsección B, resolvió un incidente de nulidad relacionado con la notificación en un proceso de reparación directa promovido contra la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, entidad adscrita al Ministerio de Transporte. La demanda fue presentada por un grupo de accionantes propietarios de un predio en Magdalena, quienes reclamaban la declaración de ocupación permanente por parte de la Aeronáutica Civil y la correspondiente indemnización por daños materiales y perjuicios extrapatrimoniales.
Tras la presentación de la demanda, la entidad demandada planteó un incidente de nulidad alegando que no se le notificó la demanda en el correo electrónico oficial para notificaciones judiciales, sino a una dirección distinta, lo que, según su argumento, configuraría una indebida notificación conforme al Código General del Proceso (CGP).
Fundamentos jurídicos y análisis de la providencia
La providencia judicial se fundamenta en el análisis de la regulación aplicable sobre notificaciones y nulidades procesales. En primer lugar, se destaca que la competencia para resolver el incidente correspondió al magistrado ponente, según lo dispuesto en el artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021.
En cuanto a la nulidad por indebida notificación, se recordó que las nulidades procesales tienen como finalidad garantizar los derechos al debido proceso y a la defensa, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política. El artículo 133, numeral 8°, del CGP establece las causales taxativas que dan lugar a nulidad, entre ellas la falta de notificación legal del auto admisorio de la demanda.
El tribunal enfatizó que el incumplimiento en el envío simultáneo de la demanda a la dirección electrónica correcta constituye un requisito formal para la admisión de la demanda y debe ser verificado al momento de examinarla. No obstante, la omisión de este requisito puede subsanarse y no configura por sí sola una causal de nulidad procesal si la notificación personal del auto admisorio se realiza conforme a la ley.
En el caso concreto, si bien se constató que la demanda fue enviada inicialmente a un correo electrónico diferente al oficial para notificaciones judiciales, la Secretaría del Tribunal realizó la notificación personal del auto admisorio de la demanda el 23 de agosto de 2023 al correo correcto, acompañando copia de la demanda y sus anexos, en cumplimiento del artículo 199 del CPACA.
Así, se concluyó que el acto de notificación surtió su finalidad de garantizar el conocimiento real de la demanda y el auto admisorio por parte de la entidad demandada, permitiéndole ejercer su derecho de defensa y formular excepciones en el proceso. Por lo tanto, no se configuró la causal de nulidad alegada.
Conclusión de la decisión y siguientes pasos
En mérito de lo expuesto, el tribunal negó la solicitud de nulidad por indebida notificación planteada por la Aeronáutica Civil. La providencia ordenó notificar esta decisión a las partes y, en firme, el expediente será remitido al despacho para continuar con el trámite relativo al llamamiento en garantía formulado en el proceso.
Esta resolución reafirma la importancia de distinguir entre los requisitos formales para la admisión de la demanda y las causales expresas de nulidad procesal, así como el papel crucial de la notificación personal del auto admisorio para garantizar el debido proceso en la jurisdicción administrativa. Con esta decisión, el proceso seguirá su curso normal, permitiendo que las partes involucradas ejerzan plenamente sus derechos y se avance hacia una resolución de fondo en el litigio.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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