Contexto procesal y tribunal competente
El auto fue emitido por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, dentro del trámite de un proceso de controversias contractuales. La demanda fue radicada en agosto de 2022 y admitida en abril de 2023. Posteriormente, se resolvió un recurso de reposición interpuesto contra el auto admisorio, manteniéndose la admisión y la vinculación del litisconsorcio necesario pasivo.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por una sociedad comercial contra el ICBF, entidad estatal encargada del bienestar familiar. En el proceso también fue vinculado como litisconsorte necesario pasivo un tercero, otra sociedad comercial. Ambas demandadas contestaron la demanda, presentando diversas excepciones de mérito, entre ellas cuestionamientos sobre el cumplimiento de requisitos contractuales y la existencia de la obligación demandada.
En cuanto a la oportunidad para contestar la demanda, se aclaró que el término se comenzó a contar a partir de la notificación del auto que resolvió el recurso de reposición, por lo que la contestación presentada por las demandadas fue considerada oportuna.
Asimismo, se valoró la acreditación del poder para actuar en representación de las partes, reconociéndose la personería jurídica de los apoderados que presentaron los respectivos poderes debidamente conferidos.
Consideraciones principales del auto
El Tribunal, en el auto proferido, declaró que la contestación de la demanda fue presentada dentro del término legal previsto en el artículo 172 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En consecuencia, la demanda queda formalmente contestada.
Se fijó como fecha para la audiencia inicial, regulada en el artículo 180 del CPACA, el miércoles 8 de julio de 2026 a las 8:30 a.m., la cual se realizará de manera virtual, requiriendo que las partes dispongan de conexión a internet, cámara y micrófono.
Además, se advirtió a los apoderados que la asistencia a esta diligencia es obligatoria, aunque su inasistencia no impedirá la realización de la audiencia.
El auto también ordena a las partes comunicar sus datos de contacto para el envío de la respectiva invitación a la audiencia virtual y reconoce formalmente la personería jurídica de los apoderados enviados por las entidades demandadas y el litisconsorte necesario.
Finalmente, se notificó a las partes, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a través de los canales electrónicos habilitados.
Implicaciones procesales
Este auto representa un avance significativo en el trámite del proceso, al permitir el desarrollo de la audiencia inicial que dará paso a la sustanciación y eventual decisión de fondo sobre la controversia contractual.
El reconocimiento de la personería jurídica y la admisión de la contestación garantizan el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes involucradas, en un marco de respeto a los términos legales y la oralidad procesal prevista en el CPACA.
Este auto refleja la aplicación rigurosa del procedimiento administrativo contencioso, asegurando transparencia y cumplimiento de las garantías procesales en litigios que involucran a entidades públicas y privadas en Colombia, fortaleciendo así la confianza en la justicia administrativa.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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